LOS OTROS DOS, ABSUELTOS
La Audiencia Provincial de Guadalajara ha condenado a dos años de cárcel a M.H.S. como autor responsable de un delito de incendio forestal cometido por imprudencia grave en la Riba de Saelices (Guadalajara) que acabó en 2005 con la vida de 11 personas que trabajaban en su extinción y arrasó 12.874 hectáreas. Asimismo, tendrá que indemnizar a la Junta de Castilla-La Mancha con 10.640.000 euros.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, no se le imputa a ninguno de los acusados la muerte de los fallecidos, todos ellos trabajadores del retén de Cogolludo. Los otros dos procesados, J.J.J.C. e I.K., han sido absueltos.
La Audiencia Provincial de Guadalajara considera probado que en la mañana del 16 de julio de 2005 los acusados y seis personas más fueron a visitar el paraje de la Cueva de los Casares, en la Riba de Saelices, para posteriormente preparar una comida de carne a la brasa utilizando las barbacoas de obra instaladas en dicho paraje.
Para ello, el procesado M.H.S. cogió leña de los alrededores para preparar las barbacoas y era "quien se encargó de ejecutar el fuego, controlarlo y vigilarlo". El juez considera que no está probado que los otros dos acusados le auxiliaran en su labor ni que permanecieran junto a M.H.S mientras preparaba la comida.
El condenado, según el juez, "actuó sin adoptar las más elementales medidas de precaución para prevenir la propagación del fuego" porque "no lo vigiló de forma rigurosa y permanente", por lo que una brasa, pavesa, resto de ceniza u otro tipo de fuente de calor procedente de una de las barbacoas cayó sobre la hierba seca que había en las inmediaciones y que sirvió como combustible de inicio del fuego.
Los tres procesados, junto al resto de excursionistas, intentaron apagar las llamas sin éxito, por lo que avisaron a las autoridades permaneciendo en el lugar hasta la llegada de la Guardia Civil, a la que el ahora condenado les confesó ser el autor de las barbacoas. El fuego, que afectó a 11 términos municipales, fue finalmente controlado el día 21 de julio y extinguido el 2 de agosto de 2005.
EL FUEGO SE ORIGINÓ EN LA BARBACOA
La sentencia discrepa de la versión de M.H.S., quien aseguró en su declaración ante el juez que oyó una explosión detrás de él, tras la que advirtió que ya había fuego en un campo de siembra cercano. Según la Audiencia, "no es admisible esa versión de lo ocurrido", ya que los técnicos que realizaron los informes periciales "no encontraron ningún indicio y descartaron que el inicio del fuego pudiera haber sido en el campo de cereal, ya que no había ninguna evidencia".
Además, señala que antes de producirse el incendio cayó otra brasa a la hierba seca, que fue rápidamente apagada por los tres procesados. Este hecho demuestra que si M.H.S., como responsable del fuego, hubiera estado junto a la barbacoa cuando saltó la segunda fuente de calor, podría haberlo apagado.
"Hacer fuego en el campo en el mes de julio, en momento de sequía, con temperatura elevada y baja humedad exige una precaución extrema, lo que indica que la persona encargada del hacer un fuego deberá de actuar de forma diligente y estando permanentemente atenta al fuego", dice la sentencia.
El tribunal explica que la imposición de dos años de cárcel se decide teniendo en cuenta los atenuantes de dilación del recurso -el proceso ha durado siete años- y de intentar apagar el fuego originado. Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
LOS OTROS ACUSADOS, ABSUELTOS
En su escrito, el juez determina que "no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia" que ampara a los otros dos acusados, J.J.J.C. e I.K., y que lo único que se ha probado con ellos es que colaboraron con M.H.S. en la creación del fuego pero no asumieron de forma explícita su vigilancia. "En definitiva, al no ser garantes del fuego, no se les puede imputar el delito de incendio por imprudencia".
La Fiscalía pedía dos años de cárcel para cada uno y 3.600 euros de multa y una indemnización a la Junta de 13,9 millones de euros por los gastos de extinción del incendio, para sufragar los daños producidos en vehículos, las indemnizaciones por daños materiales a los perjudicados y los trabajos y los planes de urgencia llevados a cabo en la lucha contra el fuego.
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