Sabado, 30 de noviembre de 2024

De las juzgadas, casi un tercio han resultado a favor del banco y el resto han dado la razón al cliente.

Afectados por preferentes presentan más de 2.500 demandas contra NCG

Las demandas de afectados por preferentes y subordinadas presentadas hasta el momento contra NCG Banco superan las 2.500, por un valor de 148 millones de euros. De entre las que están resueltas (275 actualmente), casi un tercio han resultado a favor del banco y el resto han dado la razón al cliente.

   De acuerdo con los datos de las demandas, a los que ha tenido acceso Europa Press, hasta ahora los jueces han dado la razón a los titulares de este tipo de productos complejos en 181 ocasiones, en litigios que suman un valor de 7,7 millones de euros. Por la contra, NCG Banco ha ganado 94 casos, por un valor de 3,2 millones de euros.

   En varias de las sentencias consultadas, el juez considera que la información se aportó con claridad. Es el caso de un cliente que presentó una demanda en Santander para recuperar 30.000 euros de los 36.000 que había destinado en 2003 a preferentes --ya había vendido 6.000 en el mercado secundario en 2004--.

   En este caso, la sentencia considera "evidente" que la entidad está "obligada, conforme a un ejercicio profesional y de buena fe de su actividad comercial, a facilitar a los clientes una información imparcial, clara, comprensible y adecuada sobre los productos que oferta".

   Aunque el juez admite que la iniciativa fue de la entidad y el producto "ni respondía al perfil del demandante ni la demandada --la entidad-- llevó a cabo las comprobaciones" requeridas por la normativa, rechaza que "la información recibida" fuese "inexistente o defectuosa" o que "ello provocara un vicio de consentimiento en la contratación".

   El texto señala que el ejemplar del contrato de orden de venta de valores aportado por el cliente, en el que se hace constar expresamente que ha recibido una copia del tríptico informativo y que se le ha puesto a su disposición una copia del folleto de emisión, no aparece firmado por el titular de las preferentes, aunque "sí lo está el ejemplar de ese mismo contrato" que está en manos del banco.

   "De la lectura de los contratos de depósito y administración de valores se desprende con toda claridad que lo que el demandante está contratando no es ni una imposición a plazo fijo ni la apertura de una cuenta corriente y otra modalidad similar, sino un producto especulativo y destinado al mercado de valores", asegura la sentencia, que añade que el documento advertía del "carácter perpetuo, de que no conferían derechos políticos y de que solo daban derecho a remuneración en caso de que hubiera beneficio distribuible".

VIGENCIA DE LOS CONTRATOS SIN QUEJAS

   "Todo ello de conformidad a lo explicado en el folleto informativo que en su día el demandante, mediante su firma, reconoció haber tenido a su disposición", apunta la sentencia, que, no obstante, considera que "lo más relevante para determinar" si el cliente "fue o no torticeramente inducido a contratar en su propio perjuicio un producto que no deseaba" es "el hecho evidente y no controvertido" de que los contratos hayan estado vigentes "nada menos que once años" sin demandas sobre el producto.

   Además, este juzgado interpreta que, con la venta de una parte de sus participaciones en 2004, el cliente "necesariamente tuvo que conocer entonces cómo funcionaba el producto y de qué modo se recuperaba la inversión". La sentencia destaca que la demanda se interpuso "pocos meses después de que las participaciones dejaran de producir dividendos y no es discutido que sus perspectivas de revalorización no son en absoluto halagüeñas".

   Por ello, ve "lógico concluir que lo que en realidad pretende" el demandante, "al socaire de un estado de opinión actual muy crítico con este tipo de productos y con cómo se comercializaron" entre pequeños ahorradores, es, "so pretexto de haber sido también objeto de esas rechazables prácticas bancarias, desvincularse de las obligaciones contractuales y recuperar su inversión en un momento en el que ya no le va a ser rentable mantenerla".

DEMANDA POR 96.000 EUROS

   Otra demanda, presentada en A Coruña por la adquisición de obligaciones subordinadas por 96.000 euros, es rechazada al no advertir "atisbo de error alguno en la formación de la voluntad" de la clienta que había suscrito el producto, una mujer de avanzada edad que en la actualidad se encuentra en una residencia geriátrica y padece Alzheimer.

   "Lo que plantea su hija --es quien interpone la demanda-- es que no le parece normal que alguien de 84 años pueda hacer una operación a diez años vista y por eso el contrato tiene que ser nulo, omitiendo que las personas mayores no solo piensan en ellas, sino en conservar y ampliar su patrimonio para sus herederos", señala el texto, que agrega que "los cambios de circunstancias personales y económicas posteriores no pueden fundamentar una formación del consentimiento viciada en el momento que se emitió".

   En este caso, el relato del subdirector de la sucursal en la que se contrataron los productos declaró que fue la clienta la que se interesó por las ofertas que existían y manifestó, en el año 2004, que quería rentabilidad. El texto agrega que ahora la mujer necesita el dinero, "lo que no implica la existencia de error cuando se contrató un producto a largo plazo".

   El texto se refiere a que esta clienta tenía ya otros productos, incluidas acciones, y considera "inconcebible" que "una persona con un mínimo de experiencia en la vida, y más si se trata de alguien acostumbrado a negociar con entidades bancarias", como en este caso, acepte entregar 96.000 euros "sin saber cuestiones tan elementales como plazo, interés y riesgo de pérdida".

   Así, la sentencia concluye que "no está acreditado que no se facilitara la información" y que "no es creíble" que la mujer, persona que "aparentemente controlaba correctamente su economía", desconociese "elementos esenciales como plazo e interés". Tampoco "existe el mínimo indicio de que no se le entregase copia del contrato", añade.

4.800 EUROS EN LUGO y 4.032 EN VIGO

   Otro caso, en el que dos mujeres reclamaban recuperar 4.800 euros de obligaciones subordinadas en Lugo es rechazado al figurar entre la documentación entregada en el juzgado las solicitudes de adhesión al canje de deuda subordinada firmados por una de ellas y por las anotaciones que se repiten en sus cuentas con conceptos como "abono valores bolsa", "abono cupones" o "abono intereses".

   En las órdenes de canje figura "la mención quince años", por lo que el juez considera que hay "menciones claras y transparentes que difícilmente pueden inducir a engaño sobre la duración del contrato".

   También se ha desestimado la demanda, presentada en Vigo, de una pareja que tiene 4.032 euros atrapados en preferentes, depositados en la entidad porque esta lo exigió al conceder un préstamo personal, según el relato de los denunciantes.

   La sentencia, que destaca que ambas personas firmaron un contrato de administración de valores y un test Mifid --que evalúa su idoneidad para el producto-- y que incluyeron la información en su declaración fiscal, considera que no se aportan pruebas suficientes "del error invocado como vicio de consentimiento".




Comentarios

No hay comentarios sobre esta noticia.

Comentar

Columnistas

Algunos problemas en el horizonte de la política verde actual

La subida global de temperaturas y la conveniencia de ir sustituyendo las fuentes de energía tradicionales (gas, petróleo y carbón) por otras más sostenibles es un tema de permanente actualidad tanto en los medios de comunicación como en la política. Frente a la versión aplastantemente mayoritaria del problema y sus soluciones, el ciudadano atento y bien informando acaba descubriendo algunos problemas a los que no se les presta demasiada atención. En este artículo se presentarán algunos de ellos

Por Francisco Javier Garcia AlonsoLeer columna

El tráfico con inmigrantes y el avance de las nuevas derechas europeas

La propuesta que más influyó para atraer el voto de muchos europeos hacia las nuevas derechas es el rechazo a las políticas que facilitan la inmigración incontrolada, pues están convencidos de que aumenta la delincuencia y favorece la islamización de Europa

Por Angel Jiménez LacaveLeer columna

La trampa de la Justicia social

La alternativa a la "justicia social" no es un escenario de pobres muriéndose en las aceras por falta de recursos para pagarse un hospital. La alternativa sería una sociedad en la que, con una presión fiscal que fuese muy inferior a la actual, la gran mayoría de la gente se las arreglase muy bien por sí misma, sin depender de papá Estado. Publicado en el centro Covarrubias

Por Francisco J Contreras Leer columna

Miguel Bernad en la revuelta

Este hombre de 82 años ha hecho más daño al sanchismo en dos meses que Feijóo y sus diputados en esta legislatura

Por Rafael Sánchez SausLeer columna

"Agenda 2033, nueva y eterna"

  En su libro “Agenda 2033, nueva y eterna”, Eduardo Granados presenta una propuesta para que pongamos nuestra mirada en 2033, fecha en la que se cumplen dos mil años de la Redención. En 2033 confluyen las celebraciones del bimilenario de la institución de la Eucaristía, de la muerte y resurrección de Cristo y del nacimiento de la Iglesia. En esta entrevista el autor nos da las claves de esta original propuesta.  

Por Teodoreto de Samos Leer columna

Ningun margen

Detrás de tanta normativa milimétrica se agazapa una desconfianza descomunal en la gestión privada, que actúa como un implícito reproche moral. Publicado en El Debate

Por Enrique García MáiquezLeer columna

¿Son los derechos humanos una idea tóxica?

Occidente no perdió el rumbo en 1776, sino en 1917 y 1968.

Por Francisco J Contreras Leer columna

San Fernando: el rey y el gobernante

Sólo el advenimiento de los Reyes Católicos, y el resultado de su prodigiosa obra, pudo superar, andando el tiempo, esa primacía en la memoria de los castellanos. Pero para ello hubieron de pasar casi doscientos cincuenta años Publicado en El Debate

Por Rafael Sánchez SausLeer columna

Goma 2 Eco asturiana ¡y ya vale!

Cabe resaltar aquí lo afirmado por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional: "En definitiva, da igual el explosivo que se utilizara, lo cierto es que todas las pruebas apuntan a que estos personajes fueron los que cometieron ese atentado y la trama asturiana proporcionó los explosivos" (sic).

Por Ana María Velasco Plaza Leer columna

¿Por qué no una Europa gaullista?

El papel rector de la Comisión Europea —que concentra todo el poder ejecutivo y gran parte del legislativo de la UE, pero no responde ni ante los Gobiernos nacionales, ni ante los ciudadanos europeos ni ante el Parlamento Europeo— es el principal instrumento de ese proceso de supranacionalización   Publicado previamente en LA GACETA

Por Francisco J Contreras Leer columna

Encuesta
¿Logrará la ciudadanía frenar la ley de amnistía?

a) no, el gobierno lo tiene todo "bien atado"
b) sí, la fuerza del pueblo es imparable

Dignidad Digital, S.L. E-mail: redaccion@dignidaddigital.com
logo