Sabado, 18 de mayo de 2024

Y cinco exconsejeros de la Junta

Alaya pide que se certifique la condición de aforados de Chaves y Griñán

    En una providencia dictada el pasado 22 de noviembre, consultada por Europa Press, la magistrada Mercedes Alaya libra oficios a las secretarías generales tanto del Congreso como del Parlamento para que "informen de la condición de aforados" de todos los citados.

 De igual modo, y "desconociendo el domicilio de las personas" aludidas en dicho auto, la juez acuerda igualmente librar oficio a la Guardia Civil, "como ya les fue anticipado verbalmente tras el dictado de dicha resolución", a fin de que "practique diligencias encaminadas a informar" de dichos domicilios.  

  La providencia de la juez se produce después de que la Audiencia Provincial de Sevilla, en el auto por el que anuló parcialmente la resolución de 28 de junio en lo relativo a la imputación de la exconsejera de Economía y Hacienda entre 1994 y 2004 y exministra de Fomento Magdalena Álvarez, aprovechara para referirse a la posible participación en los hechos investigados de personas aforadas, advirtiendo de que "podría haberse alcanzado el límite máximo de instrucción por el juez ordinario antes de elevarse la causa al juez competente en las causas por aforamiento".  

  De este modo, dada la "excepcionalidad" del caso "y a los solos efectos dialécticos por si fuera de interés", la Audiencia analizó la posible participación de aforados en los hechos y admitió que "cabría pensar que poco más queda por instruir salvo oír a los imputados, lo que podría corresponder en su totalidad al tribunal de aforamiento", caso en el que "podría haberse alcanzado el límite máximo de instrucción por el juez ordinario antes de elevarse la causa al juez competente en las causas por aforamiento".  

  Así, y sobre la posible inhibición de la juez, la Sala aseveró que "en esa labor de clarificación es evidente que jugarían un relevante papel las acusaciones personadas, e incluso, las demás partes, a todas las cuales alcanza la previsión del artículo 23 de la ley procesal cuando proclama que si durante el sumario o en cualquier fase de instrucción de un proceso penal el Ministerio Fiscal o cualesquiera de las partes entendieran que el juez instructor no tiene competencia para actuar en la causa podrá reclamar ante el tribunal superior a quien corresponda, el cual, previos los informes que estime necesarios, resolverá de plano y sin ulterior recurso".

 EL AUTO DE "PREIMPUTACIÓN" 

   En el auto donde "preimputaba" a todos estos exaltos cargos, que coincidió con la toma de posesión de los nuevos consejeros del Gobierno andaluz y que fue recurrido por la Fiscalía Anticorrupción, la magistrada comunicó a todos ellos la existencia del procedimiento "en calidad de imputados" y a tenor del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.  

  En este sentido, la instructora señaló que, al amparo del artículo 71.2 y 3 de la Constitución española, "no puede realizar con respecto a los aforados un juicio formal de imputación o inculpación", no obstante lo cual "sí puede y debe hacer dos cosas", como es, en primer lugar, "darles traslado de las actuaciones para que se personen si lo desean a tenor del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con una resolución como la presente, asimilable a la de admisión a trámite de denuncia o querella, que no constituye como señala la jurisprudencia" del Tribunal Supremo "un acto de imputación judicial, pero permite al querellado defenderse en el proceso por los hechos que pudieran incriminarle".  

  La juez advertía entonces de que "la segunda actuación que debe realizar, tras agotar las diligencias de investigación que en su caso pudieran determinar cierto grado de responsabilidad de los aforados, es remitir testimonio de la causa al tribunal superior competente para la instrucción y enjuiciamiento de la misma mediante exposición razonada, en la que para justificar la competencia de este último habría que individualizar la conducta delictiva concreta de los aforados y algún indicio o principio de prueba que pueda servir de apoyo a tal argumentación".  

  No obstante, la juez también afirmaba en dicho auto que "no es desde luego esto último los que nos ocupa ahora", sino "dar cumplimiento al artículo 118 bis", precepto que en la práctica "ha determinado que ciertos aforados con conocimiento mediático de las causas, se personaran en las mismas solicitando incluso su declaración voluntaria" ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo "sin esperar al suplicatorio de dicho tribunal ante las Cámaras a las que hubiera pertenecido".

   Tras conocer la providencia, varios abogados personados en la causa han informado a Europa Press de que el dictado de esta resolución puede suponer que la juez esté ya pensando en inhibirse y elevar una exposición razonada de los hechos ante el Tribunal Supremo dada la implicación en los mismos de personas aforadas, siendo el órgano superior el que debería decidir en función de los indicios recogidos si realiza "un juicio de imputación o inculpación" respecto a estas personas.

 EL RECURSO DE ANTICORRUPCIÓN  

  Conviene recordar que la Fiscalía recurrió el auto en el que Alaya "preimputaba" a Chaves, Griñán y cinco exconsejeros y le pidió que dictara una nueva resolución judicial en la que concrete los hechos "por los que cada uno de los aforados puede ser objeto de investigación", pues al no hacerlo "genera la misma indefensión que pretende evitar".

    La Fiscalía dejó claro en este recurso que al instructor "le está vedado imputar o siquiera investigar de manera directa a una persona aforada, pues el conocimiento de estas causas corresponde a la Sala de lo Penal del Supremo".  

  La Sección Séptima, que debe resolver este recurso, aún no ha resuelto.


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