Lunes, 25 de noviembre de 2024
Nota de prensa de la Asociación de Militares Españoles
AME solicita la derogación inmediata de la Ley de la Carrera Militar y la derogación, lo más pronto posible, de las Leyes Orgánicas de derechos y deberes para la GC y para las FAS
Desde la Asociación de Militares Españoles (AME), emitimos el siguiente comunicado para todos los medios de comunicación, con nuestra opinión sobre la actualidad.
LA LEY ORGÁNICA 9/2011 DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS. DISPOSICIONES Tiene graves deficiencias, en su articulado, pero algunas disposiciones son también manifiestamente mejorables.
En primer lugar hay que resaltar que la Ley es Orgánica en 32 artículos y Ordinaria en 23 artículos, lo que es una muy mala técnica legislativa. Lo
correcto es que la Ley tenga el rango de Orgánica, de forma exclusiva. Veamos el extracto de algunas disposiciones:
Disposición adicional primera. Militares retirados. Los militares retirados y otros que tengan suspendida su condición militar, podrán mantener su afiliación a las asociaciones profesionales, pero no se les permitirá formar parte de sus órganos de gobierno ni actuar en su representación. Por otra parte las asociaciones de retirados que tengan entre sus finalidades la defensa de los intereses económicos y sociales podrán presentar propuestas.
Las asociaciones de militares retirados y discapacitados más representativas serán convocadas al pleno del Consejo de Personal para los asuntos que afecten a sus asociados. Disposición final cuarta. Modificación de la LO 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación. El párrafo c del artículo tercero queda redactado: c) Los miembros de las FAS y de la GC, habrán de atenerse a su legislación específica… en lo que se refiere a asociaciones profesionales.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 39/2007 de la carrera militar. El apartado 1 de artículo 4 queda redactado: Las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar son las definidas en la ley Orgánica de derechos y deberes…
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 8/2006 de Tropa y Marinería. El artículo 15 queda redactado: Artículo 15. Promoción interna. A los militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos un año de tiempo de servicios se les facilitará la promoción interna… para su incorporación a las escalas de suboficiales. Igualmente… por promoción... a las escalas de oficiales… con la reserva de plazas…
Disposición final duodécima. Reforma del régimen transitorio de la Ley de la carrera militar. En el plazo de seis meses… el Gobierno remitirá al Congreso de Diputados un proyecto de ley para la reforma… de la Ley de la carrera militar La ley orgánica entró en vigor el uno de octubre de 2011.
OBSERVACIONES: Disposición adicional primera: Las asociaciones profesionales deben tener exclusivamente militares en activo, como los miembros del Poder Judicial. No tiene objeto que se asocien para hacer número, que no se cuenta. Además, ya están las asociaciones específicas de retirados, para defender sus intereses. Por otra parte sorprende que se dejen tan sólo dos líneas, en una disposición, a unas asociaciones tan importantes como la de Retirados y la de Inválidos, la primera de larga tradición y la segunda, nacida al suprimirse el Cuerpo de Mutilados Militares.
El legislador introdujo a última hora esta disposición, poco meditada. AME, asociación de militares, con casi 25 años de servicio; de todos los empleos y situaciones, de los Ejércitos, Guardia Civil y Cuerpos Comunes, así como sus causahabientes. Es libre e independiente. Es plenamente constitucional, según el artículo 22 de la CE y la STC 219/2001, de amparo a AME.
Disposición final cuarta. La Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, fue publicada después de la Sentencia de Tribunal Constitucional, 219/2001, de amparo a la Hermandad, ahora AME. Pero no la tuvo en cuenta, para nada. No sólo no la tuvo en cuenta, sino que siguió apoyándose en el inconstitucional artículo 181 de la Ley ordinaria de RR.OO para las Fuerzas Armadas, ahora derogado. Pero ahora, es peor, introduce unas llamadas asociaciones profesionales que están previstas en la Constitución para los miembros, en activo, del Poder Judicial, pero no para los militares.
Disposición final quinta. Sobre las reglas esenciales de comportamiento. Es evidente que no se apoyan en ningún artículo constitucional, por lo que no se pueden incluir en una norma orgánica. Son inconstitucionales, de una forma clara.
Disposición final sexta. Sólo existe una llamada promoción interna para la tropa y marinería profesional, para ascenso a suboficial, así como una promoción con reserva de plaza, para oficial. Pero según la Ley 7/2007 del Estatuto del Empleado Público, la promoción interna es para los funcionarios de carrera, exclusivamente, y la Tropa y Marinería es profesional temporal, unos interinos. No es una verdadera promoción interna, es otra cosa distinta. Por otra parte se necesita crear una escala básica de carrera de tropa y marinería, como en el Cuerpo Militar profesional de la Guardia Civil, para que exista realmente promoción interna para suboficial. Además, el Gabinete Jurídico de AME tienen razón en su recurso contencioso-administrativo, a pesar de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre, posterior a la LO 9/2011. El legislador reconoce la diferencia entre promoción interna y promoción con reserva de plaza, en contra de lo sentenciado. Se debe resaltar aquí que, para el TS, promoción interna funcionarial y promoción con reserva de plaza es lo mismo, en contra de esta disposición final sexta y de la Ley del Estatuto del Empleado Público.
Por otra parte, es promoción interna, sólo y exclusivamente para la Tropa y Marinería profesional temporal, lo que no deja de ser otro contrasentido. Supone también una devaluación de las perspectivas de carrera, por promoción interna, de los suboficiales de carrera, que quedan entre la tropa y los oficiales.
Disposición final duodécima. El mandato para la reforma de la Ley de la carrera militar, tiene de plazo hasta el 31 de marzo. Aquí, la postura de AME es la misma, desde 2008. Es una ley sin consenso y que se aparta de lo legislado hasta entonces, en sintonía con el resto del personal del Estado. Debe ser derogada y sustituida por otra basada en la Ley 17/1999, del Gobierno del PP, debidamente puesta al día. Teniendo en cuenta, también, las nuevas normas europeas militares y civiles.
En suma: Se solicita la derogación inmediata de la Ley de la Carrera Militar y la derogación, lo más pronto posible, de las Leyes Orgánicas de derechos y deberes para la GC y para las FAS. A tal fin, el Presidente de AME, adjuntó a su carta al Ministro de Defensa, de dos de enero de 2012, los borradores de proposiciones de Ley de Personal Militar y de Ley Orgánica de Deberes y de Derechos Fundamentales de los Militares. Cuanto más tiempo permanezcan vigentes, ocasionarán mas fracasos personales, profesionales, económicos y familiares, a los militares, prácticamente irrecuperables.
Columnistas
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