Domingo, 19 de mayo de 2024

CASO DE LOS ERE

Anticorrupción recurre a la Audiencia para que Alaya eleve la causa contra Chaves y Griñán al TS

 y cinco exconsejeros, José Antonio Viera, Carmen Martínez Aguayo, Manuel Recio, Francisco Vallejo y Antonio Ávila, todos ellos aforados y a los que la juez 'preimputó' en 2013.

   Así, el Ministerio Público recurre el auto en el que la juez Mercedes Alaya rechazó su petición porque "no ha lugar por ahora a la división de la causa", aunque no se pronunciaba sobre elevar la investigación de aforados al TS, aunque la Fiscalía entiende que "al denegar la formación de piezas separadas deniega consecuentemente la elevación al órgano competente" de la pieza que afectaría a los aforados, "aunque no se hayan explicado los argumentos para ello".

   En su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, la Fiscalía pone de manifiesto, en relación al momento procesal para su solicitud, que "el estudio de la pericial de la Intervención General del Estado es precisamente lo que en nuestra opinión aporta los criterios básicos" para ello, "sin tener que demorar más la formación de las piezas por entender que es posible minimizar notablemente los perjuicios que para la Justicia como valor de nuestro sistema constitucional conlleva la instrucción de hechos tan amplios y complejos como son objeto de esta causa".


   Insiste en formar tres bloques de piezas. El primero, formado por cada expediente de ayuda sociolaboral o de ayuda directa a empresa; el segundo, sobre las 'sobrecomisiones' y el tercero, que englobaría a todos los aforados, al procedimiento específico creado para que la Consejería de Empleo, a través de la Dirección General de Trabajo, pudiera conceder ayudas sociolaborales y a empresas.

   Sobre esta última pieza, señala que la recepción del informe pericial de Intervención "proporciona elementos más que suficientes para que se proceda a elevar ésta en su integridad al órgano superior competente" en el auto de 'preimputación' dictado por Alaya, todo ello "al ser posible individualizar la conducta concreta que respecto a las mismas pudiera ser constitutiva de delito y también contando con un indicio o principio de prueba que pueda servir de apoyo a la imputación".

   La Fiscalía dice que "es cierto" que sentencias del TS y de tribunales superiores "tienen dicho que previamente a elevar la exposición razonada al tribunal competente por razón del aforamiento es preciso hacer suficiente acopio de elementos incriminatorios y completar la instrucción para que así los indicios contra aforados hayan quedado debida y cumplidamente fundamentados y acreditados en la instrucción para que el tribunal competente por el aforamiento de aquella pueda asumir la competencia del asunto".

   "Esta premisa de agotamiento de la instrucción entiende esta Fiscalía que se da en la presente pieza, hecho impensable de no producirse el deslinde del resto de la causa, puesto que como ya ha quedado reflejado el horizonte temporal es incierto en el momento actual", asevera Anticorrupción, que opina las diligencias pendientes, entre ellas requerimientos de documentación a los auditores de IDEA, "no aportarán" hechos nuevos objeto de imputación, sino que perfilarán y determinarán "aún más a sus autores".

   Esta razón es precisamente la que le lleva a no demorar más la petición "en aras, no sólo de no causar quebranto de garantías" en los imputados, sino para evitar que personas presuntamente responsables  "puedan quedar impunes por el mero transcurso del tiempo".

MÁS DE 200 PIEZAS CON LOS EXPEDIENTES DE AYUDAS

   La Fiscalía considera que "desgajar" esta pieza "no supone renunciar al acervo de indicios o principios de prueba que los singulares expedientes de ayudas supone", sino que "más bien se trata de proponer la persecución y condena, en su caso, en piezas separadas de todos los que hayan contribuido conscientemente al presunto menoscabo de fondos públicos de la Junta --primera pieza--, introduciendo en ésta aquellos elementos incriminatorios, o de descargo en su caso, que se deduzcan de la utilización del procedimiento específico".

   Sobre el primer bloque, "y no solo una pieza como parece entender la magistrada", señala que estaría formado por cada expediente de ayuda sociolaboral o de ayuda directa a empresa, añadiendo que, "sin poder cuantificar el número de piezas, sí se puede concluir que serán en un número superior a 200", las cuales "tienen relevancia penal puesto que los perceptores de las ayudas se han visto beneficiados de cantidades de dinero de fondos de la Junta sin sujeción a procedimiento alguno, u obviando los más elementales, y a los principios de publicidad, eficiencia y justicia social en la utilización de los fondos públicos en materia de empleo y ayudas a empresas en crisis".

   Tras insistir en que pedir piezas busca "simplificar y dar celeridad", asevera que no puede compartir que esta materia no se pueda deslindar del resto de piezas", pues cada expediente "delimita tanto en el objeto de la investigación --las ayudas recibidas-- como la esfera de los partícipes, poniendo ya de manifiesto esta Fiscalía problemas de continuidad y de penalidad que puedan derivarse de la concurrencia en muchos de ellos de las mismas personas imputadas", entre los que cita a la Dirección General de Trabajo y a Francisco Javier Guerrero.

  "El hecho de existir un procedimiento específico que lo haya permitido no es óbice para su separación, ni a esta pieza perjudica desgajarla de las singulares aplicaciones del mismo, puesto que habrá que acreditar en cada pieza la participación de aquellas personas que, siendo imputadas en el procedimiento específico, deban ser igualmente imputadas en las piezas relativas a ayudas singulares por su conocimiento y no actuar permitiéndolo o por su participación activa en el pago de presuntas ayudas públicas", alega.

   Sobre la posibilidad de fallos contradictorios, la Fiscalía afirma que, "sin negar categóricamente que se pudieran llegar a producir, entendemos que entre los tres bloques que se proponen no sería relevante tal contradicción ni tampoco que se diera en el primer bloque si este responde a los hechos objeto de enjuiciamiento", agregando que si se produjesen pronunciamientos absolutorios o de sobreseimiento en la pretendida pieza de procedimiento específico, "este fallo no entraría en contradicción con otros hipotéticos condenatorios en otras piezas en las que se pusiera de manifiesto la apropiación de fondos públicos mediante la utilización del procedimiento específico".

   "La preocupación de esta Fiscalía es precisamente conseguir que estos pronunciamientos se puedan dar en fase de enjuiciamiento, evitando impunidad de conductas, y que se pueda recuperar en sentencia los fondos presuntamente malversados", añadiendo que, "como es lógico, si de la instrucción de cada pieza se derivaran indicios sólidos de la participación en los hechos de personas aforadas, la misma deberá ser elevada al órgano competente para su instrucción, lo cual permite dar mayor celeridad a la tramitación y simplifica notablemente el proceso, evitando elevar la causa en su totalidad --volumen, número de imputados...--".

   Sobre la pieza de sobrecomisiones, indica que si "fueran posibles gracias al procedimiento específico, es innegable, pero el circuito de actores se debe de reducir a personas que de forma activa y consciente han contribuido a su determinación y luego a su reparto presuntamente ilícito", y explica que en esta pretendida pieza "son numerosas las diligencias de instrucción pendientes de practicar, no sólo para determinar cuantía, sino también las diligencias que se han interesado tanto a la Guardia Civil como a la Agencia Tributaria para determinar las personas y entidades que hayan podido participar y/o beneficiarse de dichos importes".



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