Lunes, 29 de abril de 2024

Y exime de su pago a colectivos desfavorecidos

Aprobada la reforma que rebaja las tasas judiciales

  Durante el debate de este asunto todos los grupos de la oposición han afeado al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, que modifique la aplicación de las tasas judiciales mediante un Decreto Ley que impide la discusión de este asunto en profundidad. Esta posibilidad ha sido rechazada por la mayoría parlamentaria del PP, que se ha quedado solo en esta decisión.  

  Todos los grupos menos el que sustenta el Gobierno han coincidido en que, pese a la "rectificación" proyectada por su departamento, la norma sigue impidiendo el acceso a la tutela judicial efectiva de una gran parte de la ciudadanía.  

  Especialmente incisivo ha sido el diputado del PSOE Antonio Camacho, que ha defendido que esta "rectificación" del proyecto inicial de la Ley de Tasas haya provocado que durante los tres meses en los que la norma inicial ha estado en vigor se hayan vulnerado los derechos fundamentales de muchos ciudadanos.

   Durante su intervención en el hemiciclo, el ministro de Justicia ha explicado que esta norma permitirá que colectivos "especialmente desprotegidos" puedan disfrutar ya de los beneficios previstos en el citado Anteproyecto, como son todas las víctimas de violencia de género, trata de seres humanos, accidentes graves o menores y discapacitados que hayan sufrido abusos o maltrato.

   Igualmente, ha defendido que la reforma supone una "apuesta por la solidaridad" que lleva a la justicia gratuita (derecho a contar con abogado de oficio) "más lejos de lo inicialmente previsto". Durante el turno de replica ha aclarado que los trabajadores en la jurisdicción social no pagarán tasas "en ninguna instancia".  

  El Gobierno aprobó el este Decreto Ley tras escuchar las recomendaciones de la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, que había recibido la queja de abogados, sindicatos o consumidores pidiéndole que recurriera la Ley de Tasas ante el Tribunal Constitucional. No presentó el recurso -cosa que sí hizo el Grupo Parlamentario Socialista-- pero sí trasladó sus propuestas al ministro.

   Aunque el Decreto ya entró en vigor con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los grupos parlamentarios estaban llamados a convalidar esta reforma con la que el Gobierno espera que tenga una incidencia inferior al 5 por ciento en los 306 millones de recaudación previstos con las nuevas tasas.

 MODIFICACIONES EN DESAHUCIOS O SEPARACIONES  

  La medida supone la aplicación inmediata de artículos esenciales de la nueva Justicia Gratuita para que sus nuevos beneficiarios dejen  ya de pagar abogado, procurador, tasas y demás costes derivados del proceso. Sólo a estos se les devolverá la tasa abonada desde que esta ley entrara en vigor el pasado 17 de diciembre.

   El Decreto modifica la Ley de Tasas Judiciales, publicada en noviembre y vigente desde diciembre, para liberar del pago del total de la tasa a las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, o en la condena a costas a pagar a la entidad bancaria por parte de la familia desahuciada o sus avalistas. Permite también que los recursos contra multas de tráfico no excedan nunca de la mitad del dinero reclamado.

   Respecto a la cuantía variable que las personas físicas deben pagar según los bienes objeto del litigio. Se reduce de un 0,50% a un 0,10 la cuota variable ya que actualmente se sitúa en el 0,50% en reclamaciones por debajo de un millón de euros y en el 0,25% a partir de esa cantidad. El límite máximo de pago por la cuota variable desciende de 10.000 a 2.000 euros.

    La rebaja será de aplicación tanto en primera como en segunda instancia y se extenderá también al orden Social, donde la primera instancia para trabajadores y autónomos ya era gratuita y en la segunda, este colectivo contaba con una exención del 60%.

   Los funcionarios públicos que recurren en lo Contencioso en defensa de sus derechos estatutarios tendrán a partir de ahora esta misma exención del 60%. Además, se liberará del pago de tasas a los procedimientos abiertos por incumplimientos de laudos de consumo.

   El real decreto ley exonera del pago de la tasa a las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo. En los demás casos, solo se liberará del abono cuando las medidas solicitadas versen sobre hijos menores. El resto de procesos matrimoniales se considerarán de cuantía indeterminada, de forma que el importe variable será de 18 euros que se sumarán a la cantidad fija. Por ejemplo, en separaciones y divorcios sin acuerdo se pagarán 168 euros, entre la parte fija de 150 euros y la variable de 18 euros.

   Se modifica también la Ley de Enjuiciamiento Civil para que las tasas no se incluyan en la condena a costas a pagar a la entidad bancaria en ejecuciones hipotecarias de viviendas habituales. Los padres o familiares, o sus avalistas, no pagarán la tasa abonada por el banco si son desahuciados.

 


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