Viernes, 26 de abril de 2024
Deben cumplir los estudios de seguridad aeroportuaria
Aprobado el decreto que regula los aeropuertos sin controladores
La nueva norma detalla los criterios que deben cumplir los estudios de seguridad aeroportuaria que se hagan para establecer la necesidad y suficiencia del servicio AFIS, garantizando la seguridad operacional, que son la existencia de tráfico reducido y transporte de pasajeros en vuelo por instrumentos, entre otros.
Además, establece el marco jurídico para su implantación en los aeródromos civiles de uso público en los que se constate su necesidad y suficiencia, y especifica las condiciones que deben reunir el personal, los proveedores de formación y los proveedores de estos servicios AFIS
De la Vega detalló que Aviación Civil será quien designe al proveedor certificado para cada aeródromo AFIS, fijando los requisitos técnicos y operativos para iniciar su actividad, mientras que la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) supervisará previamente y de forma continua que cumple dichas exigencias.
El servicio AFIS será "necesario y suficiente" en aeropuertos durante los períodos de tiempo de densidad de tráfico reducida en los que se realicen operaciones de transporte de pasajeros, o en el resto de aeródromos de uso público, cuando éstas se realicen bajo reglas de vuelo por instrumentos, y también cuando así lo determine un estudio aeronáutico de seguridad elaborado a tal efecto.
Asimismo, esta norma contempla la posibilidad de que en determinados aeropuertos se presten los servicios de tránsito aéreo mediante AFIS en unas franjas horarias, y mediante servicios de control de aeródromo en otras.
CERTIFICACIÓN DE AESA.
El gestor aeroportuario deberá disponer de los correspondientes estudios aeronáuticos de seguridad y adoptar, de conformidad con ellos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones, incluido el seguimiento continuado de las condiciones establecidas por el propio estudio.
Tanto los proveedores de servicios AFIS como los de formación del personal AFIS que realicen su actividad en España deberán estar certificados por la Agencia Estatal de Seguridad, AESA, que se responsabiliza a su vez de la supervisión continuada del cumplimiento de los requisitos para la prestación del servicio.
La Dirección General de Aviación Civil tiene la responsabilidad de designar al proveedor de servicios AFIS en cada aeródromo. En la resolución de designación se fijarán los requisitos técnicos y operativos que el proveedor AFIS debe cumplir para iniciar su actividad.
"El proveedor AFIS designado será el responsable de garantizar que la prestación del servicio se realice de una manera segura, eficaz, continuada y sostenible económica y financieramente", detalla Fomento, que explica también que dichos proveedores deben comunicar a la AESA cualquier incidencia en el servicio.
En cuanto a la formación de los técnicos AFIS, el Real Decreto establece las condiciones que dichos profesionales deben cumplir, tanto de edad, aptitud física, competencia lingüística y pericia, como los requisitos de formación.
La formación de estos profesionales especializados tiene dos fases, una formación inicial, teórica y práctica, y la instrucción en la propia en la propia dependencia AFIS, bajo supervisión del proveedor designado y de acuerdo a un plan de instrucción aprobado por AESA. La formación inicial deberá ser impartida por proveedores de formación AFIS certificados por AESA.
La implantación de los servicios AFIS fue una de las novedades que incorporó de la nueva Ley de tránsito aéreo, que incluye la modificación de las condiciones laborales de los controladores aéreos de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y también la futura liberalización de ciertas torres de control de los aeropuertos españoles.
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