Viernes, 19 de abril de 2024
Operación Campeón contra la corrupción
Archivan la querella por calumnias presentada por el alcalde de Lugo contra el empresario Dorribo
El Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid, del que es titular la magistrada Coro Cillán, ha archivado la querella criminal por delitos de calumnias e injurias presentada por el alcalde de Lugo, José López Orozco, contra el empresario Jorge Dorribo, principal imputado en la Operación Campeón.
La querella fue presentada el pasado 2 de marzo ante los Juzgados madrileños por ser estos "los competentes", al realizarse las manifestaciones "presuntamente delictivas" de Dorribo en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ante el juez instructor del alto tribunal José Ramón Soriano.
A lo largo de su declaración, implicó al primer edil en la trama de los pagos en la que se investiga al ex ministro de Fomento socialista José Blanco. Dorribo habló en concreto el pasado 21 de febrero de "favores" al socialista.
Según detalla el auto de la juez Cillán, al que ha tenido acceso Europa Press, la decisión de decretar el "sobreseimiento provisional y archivo" de la causa se ha tomado en respuesta a la negativa del Tribunal Supremo a conceder licencia al Juzgado para proceder en las diligencias previas incoadas tras la recepción de la querella. Contra la decisión cabe recurso en un plazo de tres días, detalla el escrito.
El juez Soriano rechazó a principios de esta semana la concesión de la licencia al no observar en la declaración de Dorribo "nada tipificable como infracciones penales".
Además, el alto tribunal recordaba que la declaración se prestó en el trámite de diligencias previas -- fase en la que son secretas hasta la apertura del juicio oral-- y que el farmacéutico gallego compareció en concepto de imputado, "a quien asiste el derecho a faltar a la verdad", ante la defensa de las partes personadas y del Ministerio Fiscal.
A juicio del juez instructor, la querella es además "prematura" por cuanto el tipo del Código Penal hace referencia a calumnias e injurias vertidas en juicio, un trámite que esta causa aun no ha alcanzado.
A la vista de tales consideraciones y de la protección del derecho de defensa de Dorribo, el magistrado del Tribunal Supremo se oponía a conceder esta autorización al juzgado de instrucción. Éste órgano estaba obligado a obtener la licencia del juez que conoce de las supuestas calumnias, en virtud del artículo 215. 2 del Código Penal.
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