Viernes, 29 de noviembre de 2024
TENDRÁN UN PLAZO DE SEIS AÑOS
Asociaciones podrán presentar reclamaciones colectivas contra productos financieros
Esta nueva vía de reclamación de clientes, hasta ahora improbable, consta en una orden ministerial aprobada por el Ministerio de Economía, en la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Estas quejas colectivas aglutinarán las reclamaciones de varios clientes afectados por conductas similares de varias entidades o de una misma. La reclamación se canalizará a través de un único representante y conllevará un único expediente y una única resolución.
La nueva orden ministerial, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entrará en vigor en mayo de 2013, también contempla la novedad de que el reclamante pueda pronunciarse sobre las alegaciones realizadas por la entidad en cuestión. Tendrá un plazo para ello de 15 días hábiles.
Todas las quejas o reclamaciones contra las malas prácticas en las entidades financieras se deberán presentar en un plazo máximo de seis años, cuando hasta ahora no existía ningún límite.
La mayoría de las reclamaciones en 2011 resultaron a favor de los inversores, según la última memoria publicada por la CNMV correspondiente al pasado ejercicio. Los productos contra los que más reclamaciones se han presentado, por orden de mayor quejas, fueron: permutas financieras, los bonos estructurados, los bonos convertibles y las participaciones preferentes.
Columnistas
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