Viernes, 03 de mayo de 2024

En el IES Pozuelo de Alarcón

Aval judicial a la sanción a una alumna que llevaba velo estando prohibido

            Según la sentencia, a la que ha tenido Europa Press, el juzgado rechaza un recurso presentado por la familia contra la resolución del viceconsejero de Organización Educativa de la Comunidad de Madrid donde se confirmaba la sanción impuesta a la alumna por resolución de la Dirección del Área Territorial de Madrid Oeste.  

  El juzgado entiende que con la decisión de no permitir a la joven entrar con el velo islámico, el IES estaba cumpliendo con el reglamento que establece sus normas de organización y funcionamiento, y que no se vulneró ni el principio de dignidad de la alumna ni el derecho a la libertad religiosa.  

  Para dictar sentencia han partido del artículo 120.2 de la Ley Orgánica de Educación (LOE) que establece que los centros docentes "dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de su organización".

   En base a esta normativa, explica que el IES Pozuelo de Alarcón elaboró un Reglamento de Régimen Interior aprobado por el Consejo Escolar en 2007 donde se destaca que "en el interior del edificio no se permitirá el uso de gorras ni de ninguna otra prenda que cubra la cabeza".

   Así, recoge que se calificará "como falta leve cualquier infracción a las normas de conducta" y que se traducirán como una amonestación verbal o por escrito. Además, añade que las faltas leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser sancionados de forma inmediata por el profesor".  

  La familia de la joven denunció la situación pues entendía que se estaba vulnerando el derecho a la dignidad como persona, algo que el tribunal no entiende porque considera que el centro educativo "ha interpretado el Reglamento conforme a derecho" y se procedió a la amonestación tal y como se establecía.

   "No cabe hablar de vulneración del principio de dignidad de la persona por el mero hecho de prohibirle de acudir a clase con la cabeza cubierta por ningún tipo de prensa, sino que se trata de una norma de convivencia cuando a la indumentaria a utilizar por todos los alumnos con objeto de evitar distracciones a sus compañeros", dice la sentencia.  

  En la misma dirección, se entiende que el centro tiene esta normativa en este sentido "para regular la convivencia en el centro docente mediante la delimitación de una conducta que todo alumno conoce, con carácter previo, y está obligado a respetarla".

   Además, considera que resulta "bastante curioso que la alumna se vistió con normalidad, desde el primer curso de ESO (septiembre de 2005), cumpliendo las normas internas del centro y, en el mes de febrero de 2010, esto es, más de cuatro años después, decidió acudir al IES llevando el velo islámico". "Resulta bastante incomprensible", añade.

   Por todo lo expuesto, entiende que "no se ha infringido el principio de dignidad de la persona sino que se ha sancionado una conducta tipificada como leve, con apercibimiento o amonestación escrita", en virtud de lo dispuesto en un artículo del Reglamento del centro. 

   LA INJERENCIA EN EL DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA

   En cuanto a la vulneración del derecho a la libertad religiosa, consideran basándose en jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que la prohibición de la prenda en la cabeza en el centro escolar "entraña una injerencia en el derecho a la libertad religiosa" pero es "admisible cuando sea necesaria en el ámbito de una sociedad democrática para la salvaguarda de sus intereses (seguridad, salud, moralidad)".

    Por tanto, entiende que la decisión del centro de prohibir a la alumna el empleo del velo islámico "cumple con las exigencias de protección de los derechos humanos" y constituye, al mismo tiempo, una medida "necesaria para salvaguardar los derechos fundamentales de los demás y del orden público".

   En cuanto a la protección de los derechos fundamentales de los demás, el tribunal indica que en 2004 en Francia se aprobó una Ley por la que se prohibía el empleo de símbolos religiosos en el ámbito educativo, donde se incluía el velo islámico, "lo que evidencia que es conforme al Convenio Europeo de los Derechos Humanos pues se orienta a defender la laicidad y la libertad religiosa de los distintos miembros de la comunidad educativa".  

  Respecto a la protección del orden público, el juzgado entiende que es "evidente que la laicidad constituye un valor constitucional que se vincula con la protección de los valores democráticos y de los principios de libertad de religión y de igualdad". Teniendo en cuenta que la laicidad es un principio constitucional, "no puede ser admitida cualquier actitud que no respete este principio como parte de la libertad de manifestar una religión".  

  Con todo esto, es "legítimo y conforme a derecho" que el centro prohíba el uso del velo teniendo en cuenta la doctrina fijada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que los padres y la alumna aceptaron las normas de convivencia ya en septiembre del año 2005 y que la Administración "debe garantizar el derecho a la educación de quienes se ven afectados por tales normas".

   También se refiere a la vulneración del procedimiento sancionador y destaca que en el reglamento queda claro que el profesor puede hacerlo cuando la falta es evidente. Además recuerda que la decisión se adoptó por el Consejo Escolar, el órgano superior del IES, aunque destaca que con la oposición de uno de sus miembros. Contra la resolución dictada cabe interponer recurso de apelación.

 


Comentarios

No hay comentarios sobre esta noticia.

Comentar

Columnistas

"Agenda 2033, nueva y eterna"

  En su libro “Agenda 2033, nueva y eterna”, Eduardo Granados presenta una propuesta para que pongamos nuestra mirada en 2033, fecha en la que se cumplen dos mil años de la Redención. En 2033 confluyen las celebraciones del bimilenario de la institución de la Eucaristía, de la muerte y resurrección de Cristo y del nacimiento de la Iglesia. En esta entrevista el autor nos da las claves de esta original propuesta.  

Por Teodoreto de Samos Leer columna

Ningun margen

Detrás de tanta normativa milimétrica se agazapa una desconfianza descomunal en la gestión privada, que actúa como un implícito reproche moral. Publicado en El Debate

Por Enrique García MáiquezLeer columna

¿Son los derechos humanos una idea tóxica?

Occidente no perdió el rumbo en 1776, sino en 1917 y 1968.

Por Francisco J Contreras Leer columna

San Fernando: el rey y el gobernante

Sólo el advenimiento de los Reyes Católicos, y el resultado de su prodigiosa obra, pudo superar, andando el tiempo, esa primacía en la memoria de los castellanos. Pero para ello hubieron de pasar casi doscientos cincuenta años Publicado en El Debate

Por Rafael Sánchez SausLeer columna

Goma 2 Eco asturiana ¡y ya vale!

Cabe resaltar aquí lo afirmado por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional: "En definitiva, da igual el explosivo que se utilizara, lo cierto es que todas las pruebas apuntan a que estos personajes fueron los que cometieron ese atentado y la trama asturiana proporcionó los explosivos" (sic).

Por Ana María Velasco Plaza Leer columna

¿Por qué no una Europa gaullista?

El papel rector de la Comisión Europea —que concentra todo el poder ejecutivo y gran parte del legislativo de la UE, pero no responde ni ante los Gobiernos nacionales, ni ante los ciudadanos europeos ni ante el Parlamento Europeo— es el principal instrumento de ese proceso de supranacionalización   Publicado previamente en LA GACETA

Por Francisco J Contreras Leer columna

Prescripción del 11M, humillante final de una nación

No sé si las palabras del juez ponente del proceso del 11M -"hay cosas tan graves en el 11-M que por ahora es mejor que no se sepan"- están ahora más en vigor que nunca antes. 

Por Ana María Velasco Plaza Leer columna

FELIZ NAVIDAD

Un año más enviamos nuestra felicitación navideña a nuestros lectores

Por Editorial Leer columna

LA PROPOSICION DE LEY DE AMNISTIA Y NUESTROS DIPUTADOS

A propósito de este acuerdo vienen a la memori las palabras de San Agustín en La ciudad de Dios, si no se respeta la justicia, ¿Qué son los Estados sino grandes bandas de ladrones?. 

Por José Luis LafuenteLeer columna

¿Somos todavía una nación?

Las naciones no son entes abstractos sino productos de la historia y, como tales, objeto de construcción o destrucción

Por Rafael Sánchez SausLeer columna

Chile: lecciones de septiembre del año 1973

  La actitud del Partido Socialista chileno hacia la democracia era en los 60 y 70 la misma que la del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) de Francisco Largo Caballero desde 1933: la democracia podía interesar como instrumento o puente hacia la dictadura del proletariado.  

Por Francisco J Contreras Leer columna

Encuesta
¿Logrará la ciudadanía frenar la ley de amnistía?

a) no, el gobierno lo tiene todo "bien atado"
b) sí, la fuerza del pueblo es imparable

Dignidad Digital, S.L. E-mail: redaccion@dignidaddigital.com
logo