Sabado, 20 de abril de 2024

por aplicarse al Sáhara Occidental

Abogado del TUE dice que el acuerdo de pesca UE-Marruecos "no es válido"

El magistrado se pronuncia de esta forma sobre la cuestión planteada por el Tribunal Supremo de Reino Unido por la denuncia presentada por la organización Western Sahara Campaing (WSC). La opinión del abogado general es un paso preliminar y no vinculante, aunque en la mayoría de los casos suelen marcar la dirección de las futuras sentencias del TUE.

El actual protocolo de Pesca entre Bruselas y Rabat entró en vigor en febrero de 2007 por un periodo de cuatro años y ha sido renovado en dos ocasiones, la última en 2013. De hecho, la Comisión Europea pidió este lunes autorización a los Veintiocho para una nueva actualización, puesto que las disposiciones actuales expiran el 14 de julio de este año.

La Justicia europea se pronunció en diciembre de 2016 sobre el acuerdo comercial entre la UE y Marruecos y anuló un dictamen posterior que había revocado dicho acuerdo por considerar que se estaba aplicando indebidamente en el territorio del Sáhara Occidental. Sin embargo, este asunto no afectaba al acuerdo de pesca.

En las conclusiones sobre el acuerdo pesquero presentadas este miércoles, Wathelet ha destacado que el pueblo saharaui "no ha dispuesto libremente de sus recursos naturales" como obliga el derecho a la libre determinación, por lo que la explotación pesquera por parte de la UE de las aguas adyacentes al Sáhara Occidental "no respeta el derecho a la libre determinación del pueblo saharaui".

Del mismo modo, el abogado general llega a la conclusión de que Bruselas "ha faltado a su obligación de no reconocer la situación ilegal resultante de la vulneración por parte de Marruecos del derecho a la libre determinación" del Sáhara Occidental, así como "su obligación de no prestar ayuda o asistencia para el mantenimiento de dicha situación".

En segundo lugar, Wathelet señala que el 91,5% de las capturas de la explotación prevista en el acuerdo se da en aguas adyacentes al Sáhara Occidental, por lo que "la contrapartida financiera abonada por la UE a Marruecos debería beneficiar casi en exclusiva al pueblo del Sáhara occidental". Sin embargo, el magistrado añade que el protocolo "no recoge las garantías jurídicas que son necesarias para que la explotación pesquera redunde en beneficio" del pueblo saharaui.

En este sentido, las conclusiones concluyen que "el acuerdo de pesca y los demás actos impugnados no respetan ni el principio de soberanía permanente sobre recursos naturales, ni las normas de Derecho internacional comunitario que son de aplicación a la celebración de acuerdos internacionales de explotación de los recursos naturales de los territorios ocupados, ni la obligación de no reconocer una situación ilegal".


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