Domingo, 28 de abril de 2024

Aún no ha recibido la resolución del tribunal

Castro no practicará diligencias sobre la Infanta hasta no tener notificado el auto

Y es que, por el momento, el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma no ha recibido la resolución del tribunal, de modo que hasta no tenerla oficialmente en sus manos no procederá a dar ningún paso en torno a la mujer de Iñaki Urdangarin, para quien la Sección Segunda de la Audiencia ha dejado sin efecto su encausamiento mientras que deja las puertas abiertas a ser investigada por presuntos delitos fiscales y de blanqueo de capitales.

   En su auto, el tribunal advertía de que "no resulta posible ni aceptable investigarla indefinidamente", por lo que insta a Castro a poner término a las pesquisas relacionadas con la hija del Rey Don Juan Carlos "en aras de evitar mayores especulaciones".

   En una extensa resolución, la Sala recalca incluso que ese cierre de la investigación constituye "no sólo una exigencia para los derechos que afectan a la Infanta como persona investigada", dado que "no es admisible mantener una investigación permanentemente abierta, sino que al mismo tiempo esta medida dotaría de "transparencia y posibilidad de control a la actuación judicial".  

  Tanto es así que los magistrados señalan que si a partir de este momento no aparecen nuevos hechos o elementos de prueba que "hagan reconsiderar las endebles imputaciones" que han llevado a citar a la Infanta como encausada, el juez Castro debe acordar el archivo de las actuaciones judiciales sobre la Duquesa de Palma, de forma provisional o definitiva, o bien tomar esta decisión cuando el magistrado ponga fin a la instrucción de la causa mediante el auto de pase a procedimiento abreviado.  

  Así, en la medida en que la variación de la situación procesal de la Infanta ha tenido que ver con la aportación de numerosos correos electrónicos por parte del exsocio de Iñaki Urdangarin, Diego Torres, el tribunal insta a Castro a "poner fin a una situación" a la que tanto él como la Fiscalía "debieron haber puesto fin con anterioridad", y que pasa por dar un plazo a la defensa de Torres para que aporte todos aquellos emails que pretenda aportar en adelante de modo que, transcurrido ese periodo, no se le admitan nuevos correos.

    Incidiendo en que "es probable que la adopción de una resolución definitiva de sobreseimiento o archivo parcial respecto de la Infanta dependa de la posibilidad" de que la defensa de Torres aporte nuevos emails de los que pudiera derivarse algún hecho o dato nuevo en torno a la mujer de Urdangarin, el tribunal recalca que "no es admisible que sea una defensa la que marque el devenir y curso de la instrucción".   

 En este sentido, la Sala subraya que los términos "inquisitivos" de esta medida deben interpretarse como "un límite razonable al derecho a la defensa que pueda asistir al señor Torres", al tiempo que señala que una vez efectuado este requerimiento el juez instructor deberá "emitir un juicio definitivo, positivo o negativo, sobre la imputación de la Infanta, juicio que deberá respetar y tomar como punto de partida la presente resolución por la que se ha dispuesto dejar sin efecto la imputación de la Infanta Cristina".


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