Domingo, 29 de junio de 2025
DECISIÓN UNÁNIME DEL PLENO DEL TC
Cataluña no puede convocar un referéndum sobre su independencia
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha fallado este martes que Cataluña no puede convocar unilateralmente un referéndum para decidir sobre su continuidad en España ya que, aunque avala su derecho a decidir como aspiración política, advierte que éste requeriría una reforma de la Constitución para ser efectiva. La resolución, que ha sido unánime, supone la estimación parcial de la impugnación presentada por el Gobierno contra la declaración aprobada por el Parlamento de Cataluña en enero de 2013.
Textualmente, señala el Constitucional que "en el marco de la Constitución una comunidad autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España". Dice también que "la Constitución atribuye con carácter exclusivo la titularidad de la soberanía nacional al pueblo español".
La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del tribunal de garantías, Adela Asúa, ha sido hecha pública sólo unas horas después de que se conociera la intención del Parlamento de Cataluña de recusar al presidente de este órgano, Francisco Pérez de los Cobos, y a otros dos de sus magistrados por supuesta falta de imparcialidad en este asunto.
En síntesis, el TC rechaza que el pueblo catalán sea "sujeto político soberano" aunque declara constitucionales las referencias del texto a su"derecho a decidir" como una aspiración política, si bien desligada del derecho de autodeterminación.
La decisión adoptada por los doce magistrados del tribunal de garantías declara "inconstitucional y nulo" el principio primero que recoge el documento aprobado por el Parlamento catalán según el cual "el pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano".
ARTÍCULOS VULNERADOS
Así, el fallo de la sentencia señala de forma expresa que este pronunciamiento del Parlamento Catalán vulnera los artículos 1.2 y 2 de la Constitución, que son los que recogen que "la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado" y establecen" la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles".
Añade que la declaración soberanista también es contraria al artículo 9 de la Carta Magna, que recoge el sometimiento de todos los ciudadanos y poderes políticos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y al 168, que establece el trámite para reformar la Constitución
Igualmente, se consideran vulnerados los artículos 1 y 2.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que son los que dicen que Cataluña como nacionalidad ejerce su autogobierno "constituida en Comunidad Autónoma" y que sus poderes emanan del pueblo de Cataluña y se ejercen de acuerdo con lo establecido en ambas normas.
EFECTOS JURÍDICOS DE LA DECLARACIÓN
Según ha explicado el propio tribunal, el primer problema que ha tenido que abordar el tribunal de garantías es el de si debía admitirse la impugnación presentada por el Gobierno, cuestión de la que dependía que el texto de Parlamento Catalán fuera considerado o no como un acto que produce efectos jurídicos.
A este respecto, que es el que dividía a los magistrados hace tan sólo unas semanas, se afirma la declaración del pueblo de Cataluña como soberano supone dotarle de "atribuciones inherentes a la soberanía superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución a las nacionalidades que integranla Nación española".
Por ello, el Tribunal considera que, "sin perjuicio de su marcadocarácter político, la resolución aprobada por el Parlament en enero del pasado año tiene carácter jurídico y, además, produce efectos deesta naturaleza".
En lo que se refiere al fondo, el Constitucional incide en que "el reconocimiento al pueblo de Cataluña de la cualidad de soberano, no contemplada en nuestra Constitución para las nacionalidades y regiones que integran el Estado, resulta incompatible con el artículo 2 de la Constitución (...) pues supone conferir al sujeto parcial del que se predica dicha cualidad el poder de quebrar, por su sola voluntad, lo que la Constitución declara como su propio fundamento en el citado precepto constitucional: la indisoluble unidad de la Nación española".
Otra cosa es la conclusión que alcanza el Tribunal respecto a las referencias al "derecho a decidir", pues entiende que "cabe una interpretación constitucional" siempre y cuando se entienda como una aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional con respeto a los principios de "legitimidad democrática, pluralismo y legalidad, expresamente proclamados en la Declaración en estrecha relación con el derecho a decidir".
CATALUÑA, "FRACCIÓN" DEL PUEBLO ESPAÑOL
En palabras del tribunal de garantías, "si en el actual ordenamiento constitucional sólo el pueblo español es soberano, y lo es de manera exclusiva e indivisible, a ningún otro sujeto u órgano del Estado, o a ninguna fracción de ese pueblo puede un poder público atribuirle la cualidad de soberano".
Estimar lo contrario supondría, a juicio del Tribunal Constitucional, "la simultánea negación de la soberanía nacional" que, conforme a la constitución, reside "únicamente en el conjunto del pueblo español", insiste la sentencia notificada a las partes.
El TC concluye que "el planteamiento de concepciones que pretendan modificar el fundamento mismo del orden constitucional tiene cabida en nuestro ordenamiento, "siempre que no se prepare o defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos, los derechos fundamentales o el resto de los mandatos constitucionales, y el intento de su consecución efectiva se realice en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución".
La discusión de este asunto en el Pleno se ha producido apenas unos días después de que el órgano se completara tras la incorporación del magistrado Roberto Enríquez, designado por el Senado.
El Gobierno acordó impugnar ante el alto tribunal esa declaración por entender que su contenido "no sólo no es compatible" con la Carta Magna sino que "produce efectos", al plantear el inicio de un proceso "para el que mandata a poderes públicos y ciudadanos", según explicó en su día vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.
CAMBIO DE CRITERIO
La decisión dada a conocer este martes contrasta con la situación que respecto de este asunto se vivía en el TC a mediados del pasado mes de febrero, cuando los once magistrados que componían hasta el momento el TC se encontraban divididos respecto de la consideración de la declaración soberanista como acto jurídico.
En dicha ocasión se produjo un intercambio informal de impresiones respecto de la ponencia de Adela Asúa, contraria a admitir la impugnación del Gobierno por considerar que la impugnación carecía de efectos jurídicos.
Columnistas
Vance es un peso pesado intelectual, un político-filósofo. Entre sus influencias están la doctrina social de la Iglesia, el pensamiento de René Girard y las ideas de teóricos postliberales como Sohrab Ahmari o Patrick Deneen Publicado en el Debate
Por Francisco J Contreras Leer columna
La subida global de temperaturas y la conveniencia de ir sustituyendo las fuentes de energía tradicionales (gas, petróleo y carbón) por otras más sostenibles es un tema de permanente actualidad tanto en los medios de comunicación como en la política. Frente a la versión aplastantemente mayoritaria del problema y sus soluciones, el ciudadano atento y bien informando acaba descubriendo algunos problemas a los que no se les presta demasiada atención. En este artículo se presentarán algunos de ellos
Por Francisco Javier Garcia AlonsoLeer columna
La propuesta que más influyó para atraer el voto de muchos europeos hacia las nuevas derechas es el rechazo a las políticas que facilitan la inmigración incontrolada, pues están convencidos de que aumenta la delincuencia y favorece la islamización de Europa
Por Angel Jiménez LacaveLeer columna
La alternativa a la "justicia social" no es un escenario de pobres muriéndose en las aceras por falta de recursos para pagarse un hospital. La alternativa sería una sociedad en la que, con una presión fiscal que fuese muy inferior a la actual, la gran mayoría de la gente se las arreglase muy bien por sí misma, sin depender de papá Estado. Publicado en el centro Covarrubias
Por Francisco J Contreras Leer columna
Este hombre de 82 años ha hecho más daño al sanchismo en dos meses que Feijóo y sus diputados en esta legislatura
Por Rafael Sánchez SausLeer columna
En su libro “Agenda 2033, nueva y eterna”, Eduardo Granados presenta una propuesta para que pongamos nuestra mirada en 2033, fecha en la que se cumplen dos mil años de la Redención. En 2033 confluyen las celebraciones del bimilenario de la institución de la Eucaristía, de la muerte y resurrección de Cristo y del nacimiento de la Iglesia. En esta entrevista el autor nos da las claves de esta original propuesta.
Por Teodoreto de Samos Leer columna
Detrás de tanta normativa milimétrica se agazapa una desconfianza descomunal en la gestión privada, que actúa como un implícito reproche moral. Publicado en El Debate
Por Enrique García MáiquezLeer columna
Occidente no perdió el rumbo en 1776, sino en 1917 y 1968.
Por Francisco J Contreras Leer columna
Sólo el advenimiento de los Reyes Católicos, y el resultado de su prodigiosa obra, pudo superar, andando el tiempo, esa primacía en la memoria de los castellanos. Pero para ello hubieron de pasar casi doscientos cincuenta años Publicado en El Debate
Por Rafael Sánchez SausLeer columna
Cabe resaltar aquí lo afirmado por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional: "En definitiva, da igual el explosivo que se utilizara, lo cierto es que todas las pruebas apuntan a que estos personajes fueron los que cometieron ese atentado y la trama asturiana proporcionó los explosivos" (sic).
Por Ana María Velasco Plaza Leer columna