Miercoles, 15 de enero de 2025

su exclaustración depende del Papa

Cerca de 11.000 monjas y monjes de España viven en clausura

   Así lo establecen el canon 686.2 del Código de Derecho Canónico --"es de competencia exclusiva de la Sede Apostólica conceder indulto de exclaustración a las monjas"-- y el 686.1 --el Superior general, con el consentimiento de su consejo, puede conceder por causa grave el indulto de exclaustración a un profeso de votos perpetuos, pero concederlo por más de un trienio se reserva a la Santa Sede--.

   Así, en los institutos pontificios --erigidos o aprobados por la Santa Sede-- el indulto de salida está reservado al Vaticano, mientras que en los de derecho diocesano --erigido por la diócesis--, puede concederlo también el obispo.

   En todo caso, tal y como reza el Código de Derecho Canónico, un profeso de votos perpetuos "no debe pedir indulto de salida del instituto si no es por causas gravísimas". Si bien, en caso de estar seguro de esta decisión, deberá elevar su petición al superior general de la congregación, quien a su vez lo transmitirá al consejo y a la autoridad competente.

   El indulto de salida legítimamente concedido y notificado al miembro, lleva consigo la dispensa de los votos y de todas las obligaciones provenientes de la profesión.

   El Código de Derecho Canónico dicta que los monasterios de monjas de vida íntegramente contemplativa deben observar la clausura papal, es decir, según las normas dadas por la Santa Sede.

LA MADRE SUPERIORA

   Concretamente, la instrucción Verbi Sposa de 1999 redactada por la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada del Vaticano, señala que solo la Madre Superiora puede autorizar las entradas y salidas según las normas del derecho propio.

   "Corresponde a la Superiora del monasterio la custodia directa de la clausura, garantizar las condiciones concretas de la separación y promover, dentro del monasterio, el amor por el silencio, el recogimiento y la oración. Ella es la que juzga la oportunidad de las entradas y salidas de la clausura", destaca el documento.

   Además, especifica que las causas de la ausencia deberán ser "justas y graves" y que la Superiora podrá autorizar una salida de no más de una semana. En caso de que la permanencia fuera del convento se debiera prorrogar por más tiempo, la Madre Superiora tendrá que pedir permiso al obispo diocesano. Si la salida es por más de tres meses, salvo por casos de salud, esta deberá contar con el beneplácito de la Santa Sede.


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