Sabado, 30 de noviembre de 2024
Junto a su pareja
Condenan a Caixa Layetana por vender preferentes a un enfermo de Alzheimer
En concreto, la Sala anula los contratos que la pareja tenía firmados con la entidad, así como las libretas relacionadas con los mismos y obliga a la caja a restituir las obligaciones derivadas de la nulidad y el precio con los intereses legales del mismo desde la fecha de suscripción.
Además, obliga a la entidad a pagar a los demandantes los daños y perjuicios producidos "equivalentes al tipo de interés que la propia entidad de crédito demandada abonaba a los fondos depositados a plazo fijo en cada anualidad, aplicada al capital invertido de 12.000 euros, 18.000 euros y 6.000 euros más los intereses".
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recuerda que la pareja firmó tres contratos de suscripción de participaciones preferentes el 11 de noviembre de 2002 (por 12.000 y 18.000 euros) y el 8 de junio de 2011 (por 6.000 euros).
Además señala que de la lectura de los tres documentos relacionados "no se identifica en los mismos datos relativos al plazo de vencimiento o restitución del importe invertido más allá de la mención expresa a que podrá realizarse la amortización anticipada de los títulos a partir del quinto año desde la fecha de su tipo de emisión".
También se hace referencia al rendimiento que esta emisión produce al tipo del 4,35 o 3,94% y TAE 4,42 o 4,00%, "sin que conste mención a las características de la emisión del producto".
Los compradores de las preferentes eran una pareja "de clientes ahorradores de toda la vida de la sucursal de Caixa Layetana" en la que concertaron los contratos. En ella efectuaron imposiciones con su primer trabajo a los 16 años y fueron fieles a la entidad a lo largo de su vida.
La sala señala que es "difícil" entender cómo gente mayor "puede libre y voluntariamente suscribir un contrato de operaciones financieras complejas para el que no están destinados al ser clientes minoristas, sin los conocimientos específicos para su entendimiento".
Finalmente, apunta que en este caso no se trata solo de que se omitiera información sobre las preferentes, sino que "a sabiendas de que uno de los actores estaba aquejado de un proceso de enfermedad degenerativa, se deja al mismo fuera de la oficina donde se suscribe el contrato".
Señala, asimismo, que no se le dio asesoramiento contradictorio y se dispuso de parte de su dinero "al margen de su voluntad con pleno conocimiento de esta circunstancia por el comercial de banca que realiza la operación".
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