Jueves, 14 de agosto de 2025
por no existir suficientes pruebas
Desestimada la demanda de Cospedal contra Bárcenas por vulneración de derecho al honor
Así consta la resolución del Tribunal, al que ha tenido acceso Europa Press, sobre la demanda interpuesta por Cospedal, que fue admitida a trámite el 1 de marzo. El juicio sobre este asunto se celebró 18 de octubre en los juzgados de Toledo.
El Tribunal explica en el auto que se desestima la demanda al no existir suficientes pruebas de que el demandado "fuera la persona que está detrás de la campaña difamatoria o que fuera quien entregó los papeles a esa tercera persona que se los proporcionó al periódico, lo que no implica que no lo fuera, pues tampoco hay pruebas concluyentes que lo descarten".
"Pueden existir sospechas, pero no pruebas concluyentes que permitan darlo por probado en este procedimiento", lo que hace que la demanda se desestime.
El Juzgado no impone costas a la parte demandante "por concurrir serias dudas de hecho, pues la parte demandante tenía motivos para creer o pensar, a la vista de los indicios existentes", que el demandado fue el autor de la filtración.
PROBADO EL "CARÁCTER DIFAMATORIO"
En la fundamentación jurídica de la resolución se estima probado "el carácter difamatorio de los hechos reflejados en los papeles contables" que se publicaron en el diario El País, pero según el auto "no se prueba de manera concluyente la veracidad o no de los papeles confeccionados".
En todo caso, asegura el Tribunal que "no se prueba de manera concluyente", por parte de Bárcenas, la veracidad o no de los papeles confeccionados, y añade que su interrogatorio "carece de suficiente credibilidad" y, además, "tiene, a pesar de negarlo, una evidente animadversión" hacia Cospedal, "puesta de manifiesto en su interrogatorio judicial".
Asegura el auto que la parte demandante "prueba la intromisión ilegítima y el carácter infamante o difamatorio de la información proporcionada" al periódico, pero no da por probada la autoría de la filtración por parte del demandado.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en una plazo de 20 días desde su notificación.
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