Sabado, 30 de noviembre de 2024
en caso de que haya pérdidas o ayudas
El Banco de España estudia obligar a la banca a prescindir de las "abusivas" indemnizaciones de sus dirigentes
Este requerimiento del supervisor también se extenderá cuando se acuerde la sustitución de administradores por decisiones administrativas, según consta en el borrador del proyecto de guía del Banco de España de criterios complementarios sobre las políticas y prácticas de remuneración de la banca, al que tuvo acceso Europa Press.
Estas restricciones a las indemnizaciones por rescisión anticipada de contrato se conocen en el "argot" financiero como "cláusulas malus".
Además de la alta dirección, entre los colectivos que deberán contar en sus contratos con este tipo de cláusulas se incluyen a los responsables de las funciones de control (como mínimo los de auditoría interna, cumplimiento de normativa y dirección de riesgos), así como a los de las líneas de negocios relevantes o empleados que cuenten con niveles salariares similares o superiores a todos éstos.
El organismo presidido por Luis María Linde recuerda que la Comisión Europea recomienda que los importes correspondientes a pagos por rescisión anticipada de contrato no superen la remuneración correspondiente a dos anualidades del sueldo fijo.
El proyecto de guía de criterios complementarios sobre la remuneración de la banca estará en fase de consulta hasta el próximo 17 de junio, hasta cuando las entidades podrán remitir al supervisor sus comentarios al respecto a través de sus asociaciones representativas.
DIFERIR LAS INDEMNIZACIONES EN NO MENOS DE TRES AÑOS
Con el fin de evitar que las indemnizaciones recompensen malos resultados, el Banco de España también requiere a la banca incorporar cláusulas que difieran los pagos por rescisión anticipada. En este sentido, considera "adecuado" un periodo de diferimiento no inferior a tres años, en el que los pagos se podrán realizar de una sola vez al final o en varios pagos prorrateados a lo largo del periodo.
En cuanto a las entidades que han requerido de apoyo financiero público para su saneamiento, el Banco de España requerirá a éstas que le comuniquen las indemnizaciones por terminación de contrato de la alta dirección "con antelación suficiente" a la fecha prevista de liquidación. La banca con ayudas también tendrá que cumplir con este requerimiento con los empleados que hayan pertenecido a la alta dirección doce meses antes de la extinción de su contrato.
Cuando estas entidades vayan a proceder a evaluar el devengo de la retribución variable, el organismo liderado por Linde requiere que remitan un escrito justificativo a la Dirección General de Supervisión sobre dicha propuesta y en un plazo no mayor de 20 días laborables, con el fin de que el Banco de España pueda desarrollar las pertinentes actuaciones administrativas.
El regulador también emite una aclaración sobre los límites fijados a las entidades con ayudas, al considerar que dichos topes se extienden a las que hubiesen dado lugar a la participación mayoritaria del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) en otra entidad del grupo.
RECHAZO A CONVERTIR SUELDO VARIABLE EN FIJO
Asimismo, el proyecto de guía del Banco de España advierte de que la conversión de remuneración variable en retribución fija constituye una "práctica rechazada".
"Esta política podría suponer un método para evitar los nuevos requerimientos normativos relativos a la retribución variable y reduce la efectividad del variable como elemento para alinear la remuneración a los resultados y riesgos a largo plazo de la entidad", explica la guía en proceso de consulta desde el pasado 30 de mayo.
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