Martes, 26 de noviembre de 2024

El Tribunal Supremo ha recibido otro informe sobre otro juez del TSJC al que la Fiscalía también acusa de haber asesorado a un empresario imputado en este mismo proceso

El CGPJ suspende cautelarmente al juez imputado por el caso ITV

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha suspendido cautelarmente al juez del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) Joaquín José Ortiz Blasco imputado por su presunta relación con la trama para la concesión irregular de licencias de ITV en Cataluña, según ha informado el TSJC.

   El Tribunal Supremo ha recibido otro informe sobre otro juez del TSJC al que la Fiscalía también acusa de haber asesorado a un empresario imputado en este mismo proceso, según publica este miércoles El Periódico.

   Al magistrado Joaquín José Ortiz Blasco se le concedió a finales de junio el traslado a la plaza del Registro Civil central número 2 de Madrid, aunque tras la suspensión, está apartado de todas sus funciones a la espera del juicio oral.

   El Supremo abrió una investigación a Ortiz después de que el Juzgado de Instrucción 9 de Barcelona viese indicios de que podía estar realizando tareas de asesoramiento a empresarios del sector de las ITV, cuando éstos presentaron varios recursos en la Sala que él preside contra resoluciones relacionadas con la concesión de estaciones.

   El juez imputado presentó un recurso de apelación para pedir sobreseer el procedimiento y, de no aceptarse, que se declarase la nulidad de las diligencias llevadas a cabo por el Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA), de las intervenciones telefónicas y de los correos electrónicos, por falta de motivación.

   El Alto Tribunal no estimó el recurso de Ortiz al considerar que sería un "error" confundir la investigación con la prueba y confundir la apertura oral con la sentencia, por lo que confirmó las diligencias practicadas, y trasladó las actuaciones a la Fiscalía.

   En el recurso, Ortiz afirmó que las diligencias de investigación concurrían en error, ya que se otorgó la competencia de investigación del delito a la SVA, cuando no se los reconoce como policía judicial y que, por lo tanto, se debía decretar la nulidad: "No serán procesalmente válidas las investigaciones practicadas fuera de su ámbito competencial", recogía el recurso.

   Para el Supremo, la petición de la nulidad es "desproporcionada", ya que la actuación investigadora de la SVA no ha causado en ningún momento indefensión al acusado --que ha visto siempre respetados sus derechos en el proceso--, y en el recurso tampoco se especifica en qué consistieron dichas diligencias que se pretenden declarar nulas.


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