Jueves, 28 de noviembre de 2024

NO ES ACEPTABLE LA SUPRESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE HACIENDADE HACIENDA

El Consejo de Estado critica que el Gobierno haya eliminado "controles" en el decreto para administrar fondos europeos

El Consejo de Estado muestra su "preocupación" por la eliminación o modulación de mecanismos de control" en materias tan sensibles como la contratación administrativa, los convenios administrativos o las subvenciones", llevada a cabo por el Gobierno en el Real Decreto sobre la administración de los fondos europeos para la recuperación económica. Critica la supresión de la autorización de la Ministra de Hacienda, el hecho de que incumple la exigencia de evaluar el impacto presupuestario, la supresión de informes preceptivos y de los controles económico-presupuestarios que suprimen las autorizaciones para celebrar los convenios.

El informe fue realizado por la Comisión Permanente del Consejo de Estado, presidido por María Teresa Fernández de la Vega, el pasado 21 de diciembre y en él examina el expediente relativo al proyecto de Real Decreto-ley por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este Real Decreto fue convalidado en el Parlamento pero el PP acusó al Gobierno de haber ocultado el informe del Consejo de Estado. El citado organismo lo ha hecho público hoy con la advertencia de que se deben implementar "todas las medidas precisas para garantizar una adecuada y eficiente asignación de los recursos procedentes de los fondos europeos y, en particular, del Instrumento Europeo de Recuperación".

En este sentido, el informe precisa que "a la regulación proyectada" por el Gobierno, se formulan observaciones de distinta
naturaleza y entidad, que "con frecuencia tienen como denominador común la preocupación del Consejo de Estado ante la eliminación o modulación de mecanismos de control en materias tan sensibles como la contratación
administrativa, los convenios administrativos o las subvenciones".

Entre dichas observaciones, resaltan aquellas que han calificado como "esenciales" por considerarlas "especialmente relevantes" en aras a lograr un "elevado nivel de seguridad jurídica y económica de las medidas que puedan adoptarse para la gestión de los fondos europeos", las relativas a la necesidad de recabar todos los informes preceptivos que se determinen legalmente, incluido el dictamen del Consejo de Estado, antes de resolver los correspondientes procedimientos y de someter a fiscalización previa los expedientes financiados con cargo a los citados fondos.

En este sentido, expone en concreto que en el apartado "Trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos", el Gobierno contempla que, si los informes del servicio jurídico y otros informes preceptivos no se han recibido en el plazo de siete días establecido, la tramitación del expediente continúe, aunque estos informes se emitan con posterioridad.

DISCREPANCIAS: EL CONVENIO NO PUEDE CELEBRARSE

SIN INFORMES

Sin embargo, el Consejo de Estado considera que "esta solución suscita algunas discrepancias" y precisa que "la regla general ha de ser la de que el convenio no puede celebrarse en tanto no hayan recaído los informes que se califican normativamente como preceptivos".

En este sentido, señala que, aunque es cierto que su omisión no constituye siempre un vicio determinante de la nulidad del convenio, también lo es que dichos informes cumplen una "función relevante para garantizar su legalidad y acierto". Por ello, proponen "reducir el número de informes preceptivos" que mantener todos ellos a costa de una
"formulación poco clara y que implica de facto la dilución de ese carácter preceptivo".

En cuanto a las medidas de agilización de los convenios financiables con fondos europeos, el Consejo de Estado considera como observación "más relevante" la referida a la "supresión de la práctica totalidad de los instrumentos de control previstos con carácter general para la suscripción de convenios y sus eventuales modificaciones".

De hecho, recalca que de los informes preceptivos, "únicamente se mantiene el del servicio jurídico, en los términos previstos por la nueva redacción propuesta". Destaca que de los controles económico-presupuestarios se suprimen las autorizaciones para celebrar los convenios, para su modificación o para su extinción, así como la prevista para la concesión de préstamos y anticipos al tipo de interés inferior al de la Deuda emitida por el Estado.

"Preocupa, en especial, a este Consejo de Estado la opción de
suprimir los principales controles económico-presupuestarios en la celebración, modificación y extinción de este tipo de convenios, máxime si esta eliminación se pone en conexión con la ampliación de la duración prevista para los mismos", remacha el informe.

NO ES ACEPTABLE LA SUPRESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

DE HACIENDA

El informe del Consejo de Estado también es muy crítico con la supresión "para todos supuestos" de la autorización de la Ministra de Hacienda en los convenios.

En este sentido, aseguran que "puede entenderse la supresión de la intervención del Consejo de Ministros, habida cuenta de que requiere una tramitación más compleja y puede abarcar un mayor horizonte temporal".

Pero dejan claro que "no parece aceptable" eliminar "con carácter general" la autorización de la Ministra de Hacienda y plantean que se mantenga al menos para "aquellos supuestos en los que se exceden
determinados umbrales cuantitativos o en los que se prevé una duración superior a la prevista con carácter general por el artículo 49 de la Ley 40/2015".

SE INCUMPLE LA EXIGENCIA DEL IMPACTO

PRESUPUESTARIO

En su análisis, el Consejo de Estado ve "esencial" que la memoria del análisis de impacto normativo recoja, para cada una de las previsiones que suponen una flexibilización de los mecanismos de control, una "explicación detallada de las razones que la justifican y de los beneficios que a ella se anudan".

También recalca la pertinencia de que la memoria realice un estudio, aunque sea aproximativo, del impacto presupuestario de las medidas previstas, ya que en el real decreto-ley aprobado por el Gobierno considera que "se incumple la exigencia del análisis del impacto presupuestario", que "comprenderá, al menos, una referencia a los efectos en los ingresos y gastos públicos y que incluirá la incidencia en los gastos de personal, dotaciones o retribuciones o cualesquiera otros gastos al servicio del sector público".

Aunque señala que "no cabe duda de que puede ser difícil cuantificar dicho impacto en un contexto como el actual, de máxima urgencia en la aprobación de las medidas necesarias para la gestión y ejecución de los fondos europeos", recalca que aunque no se puedan dar cifras más o menos precisas, sí se puede indicar la incidencia esperada de las distintas medidas de corte presupuestario que contiene el proyecto y elaborar una estimación aproximada de su repercusión.

Esto es, enfatiza que es "ciertamente relevante" para poder valorar el impacto presupuestario del proyecto pues, aun habiéndose flexibilizado ante la crisis las exigencias derivadas de la estabilidad presupuestaria, "es importante preservar el rigor en la gestión de los ingresos y gastos públicos".

EXTREMAR EL CELO EN LA PREPARACIÓN DE

CONTRATOS PARA PROYECTOS VIABLES

Además, el Consejo de Estado insiste en la necesidad de extremar el celo en la fase preparatoria de los contratos, articulando mecanismos que aseguren que los proyectos son viables, y de establecer un "riguroso y eficaz "sistema de responsabilidades para los autores de los proyectos y sus supervisores.

Esto resulta "especialmente relevante" para los contratos que se adjudiquen en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, si se busca garantizar un uso adecuado de los recursos incluidos en el Instrumento Europeo de Recuperación, según el dictamen.


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