Jueves, 28 de noviembre de 2024
Si no se supera el periodo, no hay indemnización
El Constitucional avala el contrato de apoyo a emprendedores con periodo de prueba de un año
Entre ellos el contrato de apoyo a emprendedores, que cuenta con un periodo de prueba de un año que, en el caso de no ser superado, no contempla indemnización alguna para el trabajador.
Fuentes jurídicas han informado a Europa Press de la decisión del Constitucional, y han concretado que los tres magistrados que se posicionaron a favor de seguir adelante con el recurso fueron la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asúa, Fernando Valdés y Luis Ignacio Ortega, todos ellos de corte progresista.
Para esta votación el Pleno del Constituticional contaba ya con 12 magistrados, tras la incorporación de Antonio Narváez en sustitución de Enrique López, reforzando así el sector conservador del tribunal.
Otro de los preceptos en el que el Parlamento de Navarra observaba visos de inconstitucionalidad es la actuación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en los casos en los que trabajadores y empresa no se pusieran de acuerdo en la aplicación de descuelgues del convenio.
Finalmente, el recurso se refería a la posibilidad de que algunos elementos de un convenio de empresa pudieran tener prevalencia sobre el convenio sectorial.
El Tribunal Constitucional incluyó en el orden del día del pasado martes 27 de mayo el examen de la ponencia redactada por el magistrado Andrés Ollero sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado en septiembre de 2012 por el Parlamento de Navarra contra la reforma laboral.
Se trata de la primera vez que el Constitucional abordaba el debate de la reforma laboral, ya que hasta ahora también había admitido a trámite la cuestión presentada por el PSOE y la Izquierda Plural por una supuesta vulneración de hasta 10 preceptos constitucionales en la reforma laboral, pero sin entrar a debatirla.
PSOE y la Izquierda Plural alegaban, entre otras cuestiones, que la reforma laboral "altera sustancialmente el modelo democrático de las relaciones laborales".
No obstante, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ya avaló en el mes de febrero la regulación de las indemnizaciones por despido improcedente y la limitación en el cobro de salarios de tramitación en casos de readmisión que introdujo el decreto de la reforma laboral, y justificó además este procedimiento de urgencia.
Así lo hizo al rechazar una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de lo Social 34 de Madrid contra dicho decreto de reforma laboral, aprobado en febrero de 2012.
Además, en dicha ocasión el TC apreció concurrencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad para legislar por decreto, y consideró que la decisión del Gobierno no fue "ni abusiva ni arbitraria".
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