Viernes, 03 de mayo de 2024

Convierte los datos personales en actos inscribibles en el Registro de la Propiedad

El desmantelamiento de la administración de justicia:El Registro Civil dejará de ser gratuito

El Gobierno prevé dejar el Registro Civil en manos de los registradores de la Propiedad y Mercantiles, que sufragarán los costes derivados de la prestación de este servicio público, así como sus "honorarios", mediante la "aplicación de los correspondientes aranceles". El reparto de los ingresos entre los registradores que formen parte de un registro será el siguiente: el 40 por ciento de los ingresos netos se adjudicará a cada registrador en función de su antigüedad y el 60 por ciento restante, a partes iguales.  

  Así consta en el borrador del Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros, al que ha tenido acceso Europa Press, y que está siendo sometido a consultas con distintos colectivos, con lo que está sujeto a cambios. Este texto prevé una nueva organización de los siguientes registros, de tal manera que queden "unitariamente" organizados: el Civil, Mercantil, de la Propiedad, de Bienes Muebles, de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, de Fundaciones de ámbito estatal y el Registro de Actos de Ultima Voluntad.

  Según reza en la exposición de motivos del citado borrador, esta unificación normativa se hará en torno a "tres ideas básicas". La primera de ellas es que la "llevanza" de los Registros la tengan los "registradores de la propiedad y mercantiles". La segunda consiste en establecer un sistema de los registros jurídicos por medios electrónicos, suprimiendo las anotaciones registrales en papel, incluso el libro de familia y, en tercer lugar, introducir criterios de simplificación de procedimientos e interconexión de sistemas.  

  Este borrador está suscitando ya polémica por que algunos colectivos han acusado al Ministerio de Justicia de querer privatizar el Registro Civil. Sin embargo, el departamento que dirige Alberto Ruiz Galardón salió ayer al paso para "garantizar" que la gestión del Registro Civil "seguirá siendo pública" cuando se apruebe la nueva Ley. De hecho, en los nuevos artículos uno y dos de la Ley de  Registro Civil se remarca el carácter público del mismo y se precisa la dependencia del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los Registros y el Notariado.  

  Y el Ministerio incluso ha señalado que los actos habituales para los que se recurre al Registro Civil, "como pueden ser la inscripción de nacimientos y las actas de defunción", seguirán siendo gratuitos para los ciudadanos.  

  Sin embargo, en el borrador al que ha tenido acceso Europa Press se precisa, en la modificación del artículo 21 de la Ley del Registro Civil, que "los registradores de la Propiedad y Mercantiles sufragarán íntegramente los costes derivados de la prestación del servicio público del Registro Civil, incluyendo sus honorarios, mediante la aplicación de los correspondientes aranceles". Aunque las Administraciones Públicas tendrán acceso "de forma gratuita" a estos registros.   

Al dejar en manos de los registradores de la propiedad y mercantiles --que tendrán la consideración de "Encargados de las Oficinas del Registro Civil"-- todos los registros de carácter jurídico, desaparecerán los registros civiles exclusivos y el Registro Civil Central, que ahora dependen de un juez, lo que obligará a un "plan de reordenación de efectivos".  

  De hecho, en la exposición de motivos del texto se precisa que la reforma realiza una intensa "modernización y racionalización" de la estructura organizativa del Registro Civil, con la reducción del número de oficinas, superando así la excesiva "atomización" y "dispersión" del sistema actual que ha dado lugar a tener "más de 8.000 órganos registrales distintos".

 UN REGISTRO CIVIL POR PROVINCIA   

 Ya en el articulado prevé que los registros se transformen en Juzgados de Primera Instancia dentro de la misma sede y que los "Encargados de estos Registros Civiles Exclusivos y Central y los secretarios judiciales destinados en los mismos" pasen a ocupar, respectivamente, las "plazas de magistrado y secretario judicial de dichos Juzgados de Primera Instancia.

    El planteamiento es que exista una oficina de Registro Civil en todas las capitales de provincia y, además, en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como en las localidades de Ibiza, Mahón, Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera y Valverde.   

 En el caso de los registros de la propiedad, se contempla la reagrupación de los que se encontraban vacantes cuando entró en vigor el Real Decreto 172/2007 por el que se modificaba la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

 FACULTADES DE JUSTICIA PARA AGRUPAR O MANTENER REGISTROS

    No obstante, se faculta al Ministerio de Justicia para que, en los seis meses siguientes a la publicación de la Ley, pueda ordenar (a los registros que deben quedar agrupados) la creación de "oficinas registrales" de atención a los usuarios en las "capitalidades" originariamente asignadas por el citado Real Decreto o, incluso, el mantenimiento separado de alguno de dichos registros cuando su eliminación pueda ocasionar alteraciones en el normal desarrollo del servicio.  

  El Ministerio, también podrá acordar la supresión de determinados registros, que deberán pasar a formar parte del distrito hipotecario colindante. Además, podrá decidir que determinados Registros queden agrupados para ser servidos por un único registrador, pero manteniendo abiertas las respectivas sedes de los mismos.

 INSCRIBIR O EXPEDIR CERTIFICADO EN LAS LENGUAS COOFICIALES

  Este texto también contempla, en la modificación de la Disposición Adicional Sexta, que todas las oficinas del Registro Civil utilicen los mismos sistemas y aplicaciones informáticas y será el Colegio de Registradores el encargado de poner estos sistemas a Registradores, así como del mantenimiento de los mismos y de las aplicaciones. El plazo que establece la Ley para unificar estos sistemas informáticos es de cuatro meses a partir de la publicación de la misma.   

El borrador también contempla que los ciudadanos que insten la inscripción de un hecho o acto en el Registro Civil o la expedición de certificación del mismo, podrán solicitar que la misma se practique o expida, conjuntamente, en todas las lenguas que tengan carácter oficial en el territorio de que se trate.


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