Domingo, 14 de septiembre de 2025

Antes de la reforma de 2010

El Estado no indemnizará por la instalación de zonas para fumadores

El Tribunal Supremo rechaza que el Estado deba indemnizar a las empresas que habilitaron zonas específicas y delimitadas para fumadores en sus locales antes de la reforma de 2010, que suprimió dicha posibilidad y prohibió el consumo de tabaco en lugares públicos. Considera que no hay vulneración del principio de confianza legítima y existe el "deber jurídico de soportar" la pérdida económica reclamada.

   Esta decisión se vincula a dos recientes sentencias que afectan a una cadena de salas de bingos, Playcat S.A.U. y la mercantil Sigla S.A. (Grupo Vips), que habían reclamado ser indemnizados con 40.187,04 y 910.050,16 euros respectivamente.

   Según la sentencia referida a la primera de las reclamaciones, cuyos argumentos son reproducidos en la resolución referida al grupo VIPS, sólo cuatro años después de las reformas practicadas en la salas de bingo y "de manera repentina e imprevisible" la Ley suprimió la posibilidad de que hubiera zonas habilitadas para fumadores, de manera que el desembolso realizado al amparo de la legislación anterior resultó inútil.

   Los recursos se han presentado por vía contencioso-administrativa contra un acuerdo del Consejo de Ministros del 27 de abril de 2012 que, con una extensa motivación que incidía especialmente en la evolución de las medidas nacionales e internacionales contra el tabaquismo, niega que la aprobación de la nueva normativa haya supuesto vulneración alguna del principio de confianza legítima y, en consecuencia, desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada.

AL CORRIENTE DE LA NORMATIVA

   Según la empresa de bingos, por la naturaleza del negocio que explotaba no estaba al corriente de la evolución de la legislación sanitaria ni de las políticas contra el tabaquismo. A este argumento el alto tribunal contesta que "para un empresario del sector del juego, el régimen jurídico de consumo de sustancias tales como el tabaco o el alcohol no deja de ser importante".

   En términos generales, el Supremo establece que "es difícilmente cuestionable que el prohibicionismo formaba parte del 'signo de los tiempos' ya antes de la reforma legal de 2010", por lo que la esperanza del régimen excepcional de zonas específicas para fumadores "no tenía la solidez suficiente para calificarse (...) de confianza legítima en el mantenimiento de una determinada regulación legal".

   Por todo ello concluye que la aprobación de la normativa que prohibió el consumo de tabaco no ha supuesto "una vulneración del principio de la confianza legítima", por lo que las empresas recurrentes tienen "el deber jurídico de soportar la pérdida económica" que alegan haber padecido.


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