Miercoles, 27 de noviembre de 2024
Según dictamina el Tribunal Constitucional
El Estado puede imponer "límites presupuestarios" a las CC.AA
Así se desprende de la desestimación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento catalán en 2001 contra la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y la Ley Orgánica complementaria de la misma, al considerar que vulneraban la autonomía política y financiera de la Generalitat de Cataluña.
Ambas leyes, que fueron posteriormente modificadas por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, obligaban tanto al Estado central como a las comunidades autónomas a conseguir el "déficit cero" en sus presupuestos y a un control más estricto del gasto público.
Para el Tribunal Constitucional, la definición de estabilidad presupuestaria se configura como una "orientación de política general que el Estado puede dictar", y añade que la autonomía financiera de las comunidades autónomas "no excluye la existencia de controles, incluso específicos".
Según dictamina la magistrada ponente Elisa Pérez Vera, es legítimo el establecimiento por parte del Estado de límites presupuestarios en materias concretas, porque la limitación de gasto impuesto a las administraciones públicas "encuentra su apoyo en la competencia estatal de dirección de la actividad económica general, y su establecimiento está encaminado a la consecución de la estabilidad económica y la gradual recuperación del equilibrio presupuestario".
EL ESTADO DEBE GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.
Además, añade que la imposición de estos topes máximos por parte del Estado también encuentra su fundamento en el límite de la autonomía financiera que establece el principio de coordinación con la Hacienda estatal, el cual exige a las comunidades autónomas "la acomodación" de su actividad financiera a las medidas oportunas que adopte el Estado, tendentes a conseguir la estabilidad económica interna y externa, toda vez que a la Administración Central corresponde la responsabilidad de garantizar el equilibrio económico general.
En conclusión, determina el TC, la impugnación debe ser desestimada, porque la imposición de límites de gasto a las comunidades autónomas no supone una vulneración de la autonomía financiera de la Generalitat de Cataluña, máxime cuando el artículo 214 del Estatuto de Autonomía de la comunidad condiciona el establecimiento de límites para alcanzar los objetivos de estabilidad presupuestaria a los dispuestos por la normativa estatal y de la Unión Europea.
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