Martes, 23 de abril de 2024

El acuerdo del Consejo contaba con el visto bueno de las dos confederaciones hidrográficas afectadas y cuenta con informe preceptivo de la comunidad autónoma de Aragón.

El Gobierno aprueba trasvasar hasta 4,99 hm3 desde el embalse del Ebro hacia Santander y comarcas aledañas

El acuerdo abre la posibilidad de transferir ese volumen máximo de agua en el presente año hidrológico y en el supuesto de que exista riesgo para el abastecimiento debido al agotamiento de recursos en los sistemas ordinarios de estas poblaciones.

Así, el acuerdo del Consejo de Ministros atribuye a la Dirección General del Agua, una vez oídas las Confederaciones Hidrográficas del Ebro y del Cantábrico, la encargada de concretar, en función de las circunstancias hidrológicas y las necesidades de abastecimiento, el alcance y condiciones de la transferencia hasta un máximo 4,99 hm3, que no podrá rebasarse.

Este trasvase hídrico estará sometido al principio de recuperación de costes por el que los usuarios de la transferencia quedan obligados a abonar los cánones y tarifas.

En todo caso, la transferencia se hará en caso de que haya riesgo de desabastecimiento y durante el tiempo que sea estrictamente imprescindible para completar las necesidades de la población de Santander y comarcas cercanas.

El volumen que se autorice se entenderá como el máximo anual medido en los puntos de toma de la cuenca cedente, situados en el embalse del Ebro, en los que será preciso establecer el adecuado control que garantice que no se supera el volumen máximo autorizado.

Además el Ejecutivo ha definido las infraestructuras hidráulicas asociadas al trasvase. En concreto se realizará una captación del embalse del Ebro y una tubería de transporte en Y, con dos ramales de conexión a los sistemas de abastecimiento de Santander y Torrelavega.

Estas infraestructuras son las previstas en el Proyecto Refundido de Abastecimiento de Agua a Cantabria, que fue objeto de informe de impacto ambiental por Resolución de 12 de junio de 2017 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Las infraestructuras no impedirán atender las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos de la Demarcación Hidrográfica del Ebro y el cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos, así como la distribución interna de recursos en dicha demarcación.

Los usuarios tendrán que pagar los cánones y tarifas que se tengan que aplicar y se corresponde a los diferentes subsistemas de explotación y, en general, a aquellas relativas al uso de las infraestructuras de las que puedan resultar beneficiados, en la cuenca cedente o receptora.

El acuerdo del Consejo contaba con el visto bueno de las dos confederaciones hidrográficas afectadas y cuenta con informe preceptivo de la comunidad autónoma de Aragón.


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