Viernes, 29 de noviembre de 2024

El Banco de España podrá sustituir al consejo de administración

El Gobierno cifra en 55.000 millones los avales por transferencias al "banco malo"

 El próximo año ya están previstos otros 65.000 millones para este fin.  

  Así consta en una de las 46 enmiendas presentadas por el PP a la última reforma financiera, a las que ha tenido acceso Europa Press, donde se explica que con esta decisión, se da cumplimiento a una de las estipulaciones del Memorándum de Entendimiento (MoU) del rescate bancario, que obliga a compensar las transferencias al "banco malo" con activos, bonos y obligaciones del Estado.  

  Además, en otra de las enmiendas parciales -que serán incorporadas de forma automática al texto en la Comisión de Economía del Congreso que se reunirá previsiblemente la próxima semana- también se aprueba un crédito extraordinario del Ministerio de Economía al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) a cargo de las cuentas de este año por valor de 60.000 millones de euros, para la recapitalización de las entidades con dificultades.

   Aunque esta cifra era ya conocida, el Ejecutivo no la incluyó en la reforma financiera, a la espera de conocer la decisión definitiva de la UE con respecto a la posibilidad de que las inyecciones de fondos públicos se hicieran directamente a los bancos. Tras la negativa de Alemania a esta posibilidad, finalmente se pone negro sobre blanco la realidad de que los fondos deberán pasar por el FROB y, por tanto, contar como deuda pública.

   Sobre este asunto, se clarifica que las ayudas del FROB no contarán para determinar el valor económico de cada entidad, se elimina la obligación de que el Fondo informe trimestralmente al Banco de España de los planes en marcha, y para decidirse por una reestructuración o liquidación se tendrá en cuenta la situación del grupo del que forme parte la entidad. Además, se da potestad al supervisor para decidir si sustituye o no al órgano de administración de una entidad intervenida.

 SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS  

  Otro bloque de enmiendas hace referencia a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) -el "banco malo", precisando que el FROB podrá exigir que se le traspasen activos no sólo desde los bancos con ayudas, sino desde cualquier entidad sobre las que éstos ejerzan control.

   Para ello no será necesario ningún permiso de terceros ni se le podrán oponer cláusulas de ningún tipo o exigir responsabilidades o compensaciones. Eso sí, esas transferencias no estarán sujetas al pago ni del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ni al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cantidades que dejarán de ingresar los ayuntamientos.

    Los "populares" precisan también el régimen sancionador al que estará sometida la sociedad, incluyendo la previsión de sanciones a sus responsables administrativos.  

  Así, serán infracciones muy graves realizar actividades ajenas al objeto social del "banco malo" que "pongan en peligro la consecución de sus objetivos", carecer de la contabilidad exigida o que incluya irregularidades, incumplir la obligación de auditoría anual, negarse o resistirse a inspecciones, incumplir obligaciones de transparencia o no remitir al Banco de España la información pertinente, en plazo y de forma veraz.

NUEVO RÉGIMEN SANCIONADOR

   Por su parte, será infracción grave realizar actividades ajenas al objeto social que pongan en peligro los objetivos generales, incumplir de forma ocasional o aislada las obligaciones de transparencia, no remitir al Banco de España datos o informes pertinentes, o incumplir las normas vigentes sobre contabilización de operaciones, formulación de balances, cuentas de pérdidas y ganancias y estados financieros.  

  Los comportamientos muy graves conllevarán multas de hasta el 0,01% del valor total de los activos gestionados por la sociedad o hasta un millón de euros si el porcentaje fuera inferior a dicha cifra. Por su parte, los graves estarán sancionados con hasta el 0,001% de los activos o hasta medio millón de euros.

   Al margen de estas sanciones a la Sareb, podrá imponerse sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración o dirección, sean responsables de la infracción", en cuantías de hasta 500.000 euros o suspensión en el ejercicio del cargo por plazo no superior a tres años o separación del cargo con inhabilitación por un máximo de cinco años.  

  Asimismo, si hay indicios de que la Sareb se encuentra en una situación "de excepcional gravedad que ponga en peligro el cumplimiento de sus objetivos", el Banco de España podrá acordar la sustitución provisional de su órgano de administración, tanto "motu proprio" como a instancias de la Comisión de Seguimiento.

EL BANCO DE ESPAÑA SERÁ EL SUPERVISOR  

  Aunque será el FROB el que determine el importe inicial del capital social y la prima de emisión, el Banco de España se convertirá en supervisor del "banco malo" en lo relativo a sus objetivos, detección de desviaciones, cumplimiento de requisitos de cada activo y normas de transparencia. También deberá velar por la "honorabilidad comercial y profesional" de los miembros del órgano de administración y verificar que no haya conflictos de intereses.  

  También se creará una Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de los Objetivos Generales de la Sareb, que analizará el plan de negocios, sus desviaciones, y sus planes de desinversión y amortización de deuda. La Comisión se reunirá trimestralmente y cada vez que lo convoque su presidente por propia iniciativa o a instancias de algún miembro.

   Estará constituido por cuatro miembros a propuesta del Ministerio de Economía (presidente con voto de calidad), de Hacienda, del Banco de España (secretario) y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Estas dos últimas instituciones informarán periódicamente de sus conclusiones como órganos supervisores.  

  Aunque la Comisión podrá determinar sus normas de funcionamiento, su puesta en marcha deberá realizarse "sin incremento alguno de los costes de personal del sector público". Asimismo, el PP impide al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) formar parte del accionariado del Sareb.

BANCO PUENTE

   Finalmente, los "populares" plantean otros cambios en un último bloque de enmiendas. En concreto, fijan que el "banco puente" cesará en su actividad cuando corresponda pero sin perder su licencia bancaria, para no dificultar su venta ante la previsión de que su autorización sea revocada.  

  Además, se saca a los instrumentos híbridos de la obligación de ser comercializados al menos en un 50% entre inversores institucionales o de tener una inversión mínima, como sí se hace con las preferentes o la deuda subordinada.  

  Por otra parte, se formaliza que la CNMV sea la entidad competente en relación al reglamento del Parlamento y el Consejo Europeo sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago, que entra en vigor el próximo 1 de noviembre, además de designarla competente para coordinar la cooperación con otras autoridades de la UE y del intercambio de información.  

  El resto de enmiendas del PP son de carácter técnico, y precisan asuntos como la reglamentación de los Fondos de Activos Bancarios (FAB) -los instrumentos que se crean para la agrupación de activos inmobiliarios traspasados a la Sareb por las entidades financieras- o la constitución de las cajas de ahorros en fundaciones.


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