Martes, 26 de noviembre de 2024
"a partir de 2013 hay que asegurar una transparencia sustantiva o material".
El Gobierno dice que la doctrina del Supremo sobre cláusulas suelo es un "hito" para la protección" del cliente
"La doctrina del Supremo constituye un importante hito en favor de alcanzar la máxima protección del consumidor porque admite expresamente que una acción colectiva puede examinar el cumplimiento del deber de transparencia, porque interpreta el deber de transparencia no como una mera transparencia formal, sino con carácter material, y concreta minuciosamente ese deber material", ha expresado el abogado del Estado.
El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) celebra este martes la vista oral sobre los tres asuntos prejudiciales acumulados en relación a la retroactividad de las cláusulas suelo en España. La justicia europea debe dirimir si la devolución de cantidades por la existencia de cláusulas abusivas debe calcularse desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia del Tribunal Supremo, o desde el inicio de cada contrato hipotecario.
En este sentido, la Abogacía del Estado se ha posicionado en contra de la devolución de todas las cantidades cobradas desde el inicio de los préstamos.
Así, el abogado del Estado ha recalcado que la sentencia del Supremo "eleva el nivel de protección estableciendo una exigencia superior a la prevista en la normativa sectorial vigente" sobre transparencia y además añade que "a partir de 2013 hay que asegurar una transparencia sustantiva o material".
En la misma línea, ha acusado a la Comisión Europea, que por contra sí que defiende que se deben devolver a los consumidores todos las cantidades cobradas, de no analizar "adecuadamente" los razonamientos del Tribunal español.
Así, ha afirmado que el Tribunal Supremo, "en aras de asegurar la protección de los consumidores", no estimó la "nulidad absoluta de los contratos", una decisión que "hubiera dejado al consumidor en una situación muy perjudicial".
Por otro lado, el abogado del Estado ha indicado que la directiva comunitaria sobre cláusulas abusivas no armoniza todas las consecuencias judiciales derivadas del principio de no vinculación y ha afirmado que estos efectos "podrán ser distintos en cada Estado miembro".
"Esta armonización no fue la intención del legislador pero tampoco es esencial para garantizar el efecto útil de la directiva. Para ello habrá que asegurar únicamente (...) el establecimiento del equilibrio real del contrato y el efecto disuasorio", ha destacado.
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