Jueves, 28 de noviembre de 2024
Usar el móvil al volante supondrá pérdida de hasta 6 puntos y se sancionará con retirada de 4 el no llevar el cinturón, SRI o casco
El Gobierno envía al Congreso la reforma del carné por puntos y espera que entre en vigor este año
El proyecto de ley, que modifica la Ley de Tráfico de 2015, tiene como objetivo el agravamiento de las sanciones previstas para aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción, como el uso del teléfono móvil al volante o el mal uso de los elementos de seguridad y protección del vehículo.
Esta reforma ya fue aprobada en primera vuelta por el Consejo de Ministros el pasado 10 de noviembre de 2020. Desde entonces, según señala Interior, ha obtenido los informes favorables de los ministerios de Hacienda; Asuntos Económicos y Transformación Digital; Trabajo y Economía Social; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Política Territorial y Función Pública; así como del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.
El objetivo de este cambio, junto con otras medidas, es reducir en un 50% el número de personas fallecidas y heridas graves para el año 2030 y avanzar hacia una cifra próxima a cero víctimas en el año 2050. Montero ha destacado, entre los cambios introducidos por el proyecto, la distinción de dos tipos de infracciones graves con respecto al uso del teléfono móvil al volante. En caso de estar utilizando el móvil sin sostenerlo con la mano, se sancionará con 3 puntos menos en el carné, pero si se está sujetando el móvil con la mano, la sanción será de hasta 6 puntos menos.
El proyecto de reforma también eleva de 3 a 4 los puntos a detraer por no hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil (sillitas infantiles), casco y otros elementos de protección. Además, incorpora como causa de la pérdida de esos puntos el hecho de no hacer uso de los mismos de forma adecuada.
Asimismo, unifica en un plazo de dos años el tiempo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de 12 puntos, siempre que no se haya perdido todo el saldo.
También sustituye la infracción grave consistente en "utilizar" mecanismos de detección de radares o cinemómetros por el mero hecho de "llevar en el vehículo" esos dispositivos. El nuevo tipo infractor mantiene la pérdida de 3 puntos que se asignaba a la anterior infracción.
Igualmente, se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
Con la reforma, la superación de cursos de conducción segura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga saldo positivo de puntos, se compensará con 2 puntos adicionales, hasta un máximo de 15 puntos y con una frecuencia máxima de un curso cada dos años. No obstante, la recuperación de esos puntos no será efectiva hasta que entre en vigor la regulación de las condiciones que deben cumplir tales cursos.
Y tipifica como infracción muy grave la utilización de dispositivos de intercomunicación no autorizados en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos, que será sancionada con multa de 500 euros y la imposibilidad de que el aspirante pueda volver a presentarse a las citadas pruebas en el plazo de 6 meses.
La reforma también añade a las funciones correspondientes al Ministerio del Interior, ejercidas a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, la función inspectora, hasta ahora regulada en normas con rango de real decreto; así como la función de auditoría de los centros y los operadores que realizan servicios y trámites relacionados con el mencionado organismo autónomo.
Y prevé el desarrollo de un sistema telemático para que las empresas de transporte puedan conocer si un conductor profesional de su plantilla se encuentra en situación legal de poder conducir vehículos de transporte, al disponer de un saldo positivo de puntos, al que podrán acceder dichas empresas en los términos que regule el Gobierno
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