Sabado, 20 de abril de 2024
Gesto hacia los sindicatos
El Gobierno propone impedir los despidos de 20 días sólo por pérdidas temporales
En concreto, el Ejecutivo plantea que las empresas sólo puedan acogerse al despido objetivo por causas económicas (de indemnización de 20 días por año) si demuestran que las pérdidas económicas previstas no van a ser sólo "meramente coyunturales".
En la reforma laboral se considera que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa "se desprende una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo".
El concepto de "pérdidas actuales o previstas" no estuvo exento de polémica, por cuanto podría convertirse en un coladero para que las empresas se acogieran a despidos con 20 días de indemnización. El Gobierno, por su lado, se defendía diciendo que, en todo caso, debía ser un juez el que determinara si la empresa cumplía o no esa condición.
Finalmente, en el borrador el Gobierno desarrolla ese aspecto de la Ley para conseguir un mayor control sobre las empresas que se acogen a expedientes de regulación de empleo de extinción alegando pérdidas económicas.
Según se justifica, el Real Decreto viene a proporcionar "mayor certeza y certidumbre" a los trabajadores, empresarios y autoridades, tanto administrativas como judiciales, que intervienen en las extinciones colectivas de empleo. "Debe contribuir a reforzar la tutela judicial efectiva mediante una regulación detallada de los aspectos procedimentales", añade.
MÁS EXIGENCIAS AL EMPRESARIO
Además, el texto incluye que el empresario que alegue previsión de pérdidas para justificar los despidos deberá presentar un informe técnico sobre el carácter y evolución de esa previsión, basado en datos obtenidos a través de las cuentas anuales, de los datos del sector al que pertenece la empresa, de la evolución del mercados y de la posición de la empresa en el mismo.
Asimismo, en el caso de despido colectivo por cualquier causa económica, el empresario deberá presentar una memoria explicativa de estas causas y acreditar los resultados de la empresa de los que se desprendan una situación económica negativa que pueda afectar a su viabilidad o su capacidad para mantener el volumen de empleo.
Entre esa documentación, deberá aportar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos y memoria del ejercicio.
Por otro lado, el borrador establece que en las empresas de 50 ó más trabajadores, se deberá acompañar a la documentación solicitada un plan de acompañamiento social que contemple las medidas adoptadas o previstas por la empresa en orden a evitar o reducir sus efectos, medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados, así como las medidas para posibilitar la continuidad y viabilidad de proyecto empresarial.
Todas estas observaciones habrán de ser ahora analizadas por los sindicatos en pleno proceso de diálogo con el Gobierno, al que podría sumarse en las próximas horas la CEOE, y al que también se ha dado cabida a este desarrollo reglamentario de la reforma laboral.
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