Jueves, 28 de noviembre de 2024
y 6 meses los contratos de alquiler
El Gobierno prorroga 3 meses el bono social, la prohibición de desahucios
El Consejo de Ministros ha acordado hoy prorrogar durante tres meses las medidas socio económicas que se aprobaron durante la pandemia, entre ellas, el bono social, la imposibilidad de llevar a cabo desahucios, o la ampliación del plazo para que sigan trabajando los médicos jubilados o los controles en puertos y aeropuertos para los pasajeros que lleguen a España. Pero también da la posibilidad de prorrogar otros seis meses los contratos de alquiler que venzan entre el 9 de mayo y el 9 de agosto de este año.
Todo ello va incluido en un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, que se aplicarán tras la finalización del estado de alarma, declarado por el Gobierno el pasado 25 de octubre y que decaerá a las cero horas del próximo 9 de mayo.
En el decreto han intervenido, a propuesta de la Vicepresidencia primera los ministerios de Justicia; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Trabajo y Economía Social; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Sanidad; Derechos Sociales y Agenda 2030; Igualdad; e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El objetivo de este Real Decreto es dar la necesaria cobertura jurídica y social a distintas situaciones de vulnerabilidad derivadas de la situación de crisis sanitaria, económica y social ocasionadas por la pandemia del COVID-19.
El Real Decreto-ley se estructura en seis capítulos, quince artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Así, en el Capítulo I establece una serie de medidas urgentes en el ámbito sanitario, relativas al control en los puertos y aeropuertos de los pasajeros que llegan a España.
Su objetivo es detectar de manera rápida la presencia de casos
importados de COVID-19 que pudieran generar brotes en nuestro país, así
como localizar a los contactos estrechos de los casos, y hacer posible la inmediata adopción de las oportunas medidas de control que impidan la difusión incontrolada de la enfermedad.
Para ello, el sistema de información Spain Travel Health-SpTH permitirá la gestión de la verificación de los certificados digitales, que se puedan habilitar en el marco de la Unión Europea. Mejorará la gestión de los flujos de los pasajeros, en base a las comprobaciones realizadas previas al viaje y facilitará la localización de los viajeros sobre los que haya que adoptar medidas adicionales a la llegada para disminuir el riego de importación de casos.
El Gobierno considera que para llevar a cabo estas medidas resulta "prioritaria" la máxima colaboración de las agencias de
viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo.
En el Capítulo II del Real Decreto se establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal. Mediante estas medidas se suspende la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021, la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual, y durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.
Según el nuevo Real Decreto Ley también se permite que la junta
pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, y la posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática.
Por su parte, el Capítulo III establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social por las que prorrogan por un plazo de 3 meses, medidas adoptadas para dar cobertura a dichas situaciones.
Así, se amplía hasta el 9 de agosto de 2021 la garantía de suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables, prevista en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-Ley del 22 de diciembre de 2020.
También se extiende esta prórroga a los perceptores del bono social.
Se extienden a 3 meses más las medidas de protección en situaciones de
vulnerabilidad en materia de vivienda, establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, referidas a la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda.
Además, se amplía la posibilidad de aplicar una prórroga
extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor a aquellos contratos cuyo vencimiento estuviese establecido entre el 9 de mayo y el 9 de agosto de 2021.
También se extiende, hasta esa fecha, la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, y se amplían por ese mismo periodo los contratos de alquiler que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses.
Además, se extiende hasta el 9 de septiembre de 2021 el plazo para que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria, puedan presentar la solicitud de compensación.
En el Capítulo IV se aborda la situación de las víctimas de violencia de género y se prorroga por 3 meses la consideración como servicios esenciales de los servicios públicos de información, asesoramiento, teleasistencia, seguimiento por medios telemáticos, asistencia social integral y acogida para víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres.
Junto a ello, las CCAA y las entidades locales podrán destinar los fondos que les corresponden del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a desarrollar los programas para prevenir, asistir y proteger a las víctimas de violencia de género.
El Capítulo V recoge otras medidas extraordinarias de carácter
socioeconómico. Así, se prorroga el plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, de 36 meses a 24 meses más para evitar que la crisis provocada por la pandemia obstaculice su continuidad y su consolidación como fórmula empresarial clave de la economía social y de la generación de empleo.
Además, se minimizan los riesgos ante la pérdida de la calificación de Sociedad Laboral o ante su desaparición y se flexibiliza de forma extraordinaria y para el periodo que resta de ejercicio presupuestario, el uso del Fondo de Educación y Promoción de las cooperativas.
Esta medida permite destinar su Fondo de Educación y Promoción a cualquier actividad que ayude a paliar los efectos de la covid mediante acciones propias o por medio de donaciones a otras entidades, públicas o privadas, o a dotar de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento.
Finalmente y ante la necesidad de personal sanitario para luchar contra la pandemia, se mantiene la vigencia de la medida que permite que los profesionales sanitarios jubilados puedan incorporarse voluntariamente permitiendo la compatibilidad de la jubilación.
El último capítulo se dedica a regular el recurso de casación que tendrá que resolver el Tribunal Supremo contra los autos de los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA en las medidas que adopten contra la pandemia.
Columnistas
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