Jueves, 28 de noviembre de 2024

Capacidad para cesar a gestores

El Gobierno refuerza el poder sancionador del Banco de España sobre los banqueros

  El Gobierno reforzará el poder del Banco de España para imponer sanciones a los gestores de bancos y para sustituirlos por otros con el fin de evitar el deterioro de la entidad, según figura en el decreto de reforma del sector financiero que será aprobado por el Consejo de Ministros el próximo viernes 31 de agosto.

   La futura norma traslada desde el Ministerio de Economía al Banco de España la capacidad para imponer a los administradores de entidades sanciones muy graves: multas de hasta 500.000 euros e inhabilitación para ejercer cargos de dirección en la banca por hasta diez años, entre otras.

   Hasta ahora, la imposición de sanciones por infracciones muy graves correspondía al Ministerio de Economía a propuesta del Banco de España, mientras que a partir de que el decreto se publique en el BOE, será el regulador el que asuma esta capacidad tras dar cuenta razonada de su decisión al departamento.

   Asimismo, el borrador del decreto al que tuvo acceso Europa Press amplía los supuestos de infracciones muy graves al incluir entre ellas que los administradores de una entidad de crédito no remitan al Banco de España el plan para cumplir con las normas de solvencia en el plazo establecido.

   En concreto, cuando el Banco de España tenga conocimiento de que una entidad es inviable o crea previsible que lo será en un plazo razonable, requerirá a su órgano de administración que presente un plan de actuación en diez días.

   Este decreto, que modifica la Ley 26/1988 sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, considerará una infracción muy grave superar dicho plazo para remitir al regulador el plan de vuelta a la solvencia.  

  La futura norma incrementa también la capacidad de actuación del Banco de España en los órganos de control de los bancos cuando considere razonable que no van a cumplir con requisitos de solvencia, liquidez o control interno.

CESE DE LOS ADMINISTRADORES.

   Así, dentro de sus competencias de intervención temprana, el Banco de España podrá requerir el cese y sustitución de miembros de los órganos de administración de las entidades financieras y de directores generales con el fin de garantizar su viabilidad.

   "El Banco de España podrá acordar la sustitución provisional del órgano de administración en caso de que las restantes medidas no fueran suficientes para evitar el deterioro de la situación de la entidad", dice el articulado de la norma.

   La sustitución provisional de estos administradores se mantendrá en vigor durante un año, aunque este plazo podrá renovarse por periodos iguales hasta que se lleven a cabo las operaciones concretadas en el plan para garantizar la viabilidad de la entidad.    Este futuro decreto ley responde a las recomendaciones de Bruselas dentro del memorando de entendimiento (MoU) sellado con el Gobierno para que España pueda recibir la ayuda europea de 100.000 millones de euros para recapitalizar su sistema financiero.  

  "Se realzarán los procedimientos supervisores del Banco de España, que revisará sus procesos de vigilancia y toma de decisiones para identificar deficiencias y acometer las mejoras necesarias", recoge el memorando.

 


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