Martes, 07 de mayo de 2024

De Prada acusa al resto del tribunal de tener "actitud claudicante" que permite la "instrumentalización política" de la causa

El juez discrepante defiende la "plena justificación" del soplo en "un proceso de negociación" con ETA

   El magistrado de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada defiende que acciones como el chivatazo a ETA que se produjo en el bar Faisán de Irún (Guipúzcoa) el 4 de mayo de 2006 tienen "plena justificación" en el marco de "un proceso de negociación política o de un proceso de paz".  

  De Prada defiende este criterio en el voto particular discrepante que ha redactado en relación con el auto dictado este martes por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal en el que rechaza la petición de la Fiscalía de retirar el delito de colaboración con organización terrorista que el juez Pablo Ruz atribuye al ex director general de la Policía Víctor García Hidalgo, el jefe superior de la Policía del País Vasco y un inspector de Vitoria.

   A juicio del magistrado, la actuación investigada "pertenece a un sector o lugar del ordenamiento jurídico distinto del estrictamente penal" que permite establecer "acercamientos con grupos terroristas para obtener el cese de su actividad".  

EL GOBIERNO, LEGITIMADO PARA ACCIONES QUE OBTENGAN RESULTADOS  

  "Es en este plano, en el de posibles negociaciones políticas, donde se encuentran legitimados los gobiernos de los estados a disponer de un determinado ámbito de actuación en el que sin infringir normas jurídicas que impliquen una quiebra del Estado de Derecho les permitan llevar adelante acciones tendentes a obtener resultados que quedan indiscutiblemente bajo lo que son las obligaciones de todos los gobiernos", señala.  

  Desde su punto de vista, los gobiernos están obligados a "la utilización de cuantos instrumentos políticos legítimos puedan existir desde la perspectiva de un estado social y democrático para la obtención de la pacificación y el fin de la lacra del terrorismo".   

 De este modo, el juez insiste en que acciones como el chivatazo "encuentran plena justificación en otro sector o lugar del ordenamiento jurídico distinto del estrictamente penal, pero con necesarias repercusiones en éste". "El mismo que permite y ha permitido históricamente establecer acercamientos y contactos propugnados desde diversos gobiernos democráticos en España y en otros países de nuestro entorno con grupos terroristas para obtener el cese de la actividad terrorista, es decir de un proceso de negociación política o de un proceso de paz", sostiene.

"ACTITUD CLAUDICANTE" DE LA MAYORÍA   

De Prada también critica a sus compañeros de tribunal, a los que atribuye "un análisis sumamente simplista del conjunto de los hechos" y acusa de "mantener una actitud claudicante" que permite "la instrumentalización política interesada por parte de aquellos que están aplicados en hacerla".   

Tras defender que los actos que se imputa a los acusados no produjeron "ningún resultado favorecedor al grupo terrorista", De Prada destaca que le llama "poderosamente la atención" que a pesar de que todos los gobiernos de España han llevado a cabo "acercamientos y conversaciones" con ETA, la causa que investiga el chivatazo sea la "primera" abierta por hechos de esta naturaleza.

   El magistrado, que también firmó junto a otros dos magistrados el voto discrepante de la Sala de lo Penal que declaraba que el juez Baltasar Garzón no era competente para investigar los crímenes del franquismo, añade que "lamenta profundamente" haber emitido esta resolución y recuerda que se trata de "un asunto fuertemente politizado" en el que "ciertos sectores cuestionan un proceso de paz fallido".  

  Para tratar de aportar un ejemplo a su argumentación, el magistrado destaca que en las investigaciones policiales los agentes que se encuentran "encubiertos e infiltrados" dentro de las organizaciones criminales "incluso participan o provocan delitos".


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