Viernes, 25 de julio de 2025

Está previsto que el primero en declarar sea el ex director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero

El juicio de los ERE se retoma este lunes tras la resolución de las cuestiones previas

Cabe recordar que el juicio comenzó el día 13 de diciembre de 2017 con la lectura de los escritos de acusación formulados por la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones que ejercen PP-A y Manos Limpias, tras lo que los dos días siguientes se centraron en la lectura de los escritos de defensa de los acusados. Ya en enero, en concreto los días 9, 10 y 15, las partes presentaron las cuestiones previas y la adhesión o refutación de éstas.

Tras la resolución por el tribunal de las cuestiones previas en un auto el pasado viernes, este lunes, 12 de febrero, se retoma la vista oral con el inicio de la séptima sesión a las 10,00 horas con la declaración del ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Francisco Javier Guerrero, según el criterio solicitado por la Fiscalía.

La Sección Primera, en el auto de resolución de las cuestiones previas, decreta la nulidad parcial del auto de apertura de juicio oral, en lo relativo al delito de asociación ilícita --del que únicamente acusaba el PP-A--, y lo deja sin efecto. El tribunal que preside Juan Antonio Calle Peña estima esta cuestión previa planteada por la mayoría de las defensas de los acusados y apoyada por la Fiscalía.

En este sentido, recuerda que el auto de 31 de mayo de 2016 por el que el juez Álvaro Martín acordó la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado "no recoge, en modo alguno, todos los elementos necesarios para que concurran los requisitos del delito de asociación ilícita", ya que "tan sólo se menciona" el requisito referente a la existencia de "una pluralidad de personas concertadas".

"NO APARECE MENCIÓN A UNA ESTRUCTURA ORGANIZADA"

De este modo, "ninguna mención aparece a la existencia de una estructura jerárquica, más o menos formalizada, más o menos rígida, un inicial reparto coordinado de cometidos o papeles, e imprecisión de los delitos que integran el plan criminal en la asociación ilícita", por lo que el auto referido "describe un supuesto de mera codelincuencia, pero no de asociación ilícita", y, con ello, "no permite formular acusación por este delito".

Esto supone que Chaves, Griñán y los otros 20 ex altos cargos de la Junta no serán juzgados por el delito de asociación ilícita por el que la acusación del PP-A pedía dos años de prisión para cada uno de los procesados e inhabilitación por doce años. Los acusados sí serán juzgados por un delito continuado de prevaricación, por los que la Fiscalía pide diez años de inhabilitación, mientras que ve responsables de un delito continuado de malversación de caudales públicos a 15 de los ex altos cargos procesados.

Por ambos delitos, el Ministerio Público reclama seis años de cárcel y otros 30 años de inhabilitación para Griñán, mientras que a Chaves le reclama una condena de diez años de inhabilitación por el delito de prevaricación, no acusándolo de malversación.

Por el delito de malversación, el Ministerio Público pide seis años de cárcel y 20 de inhabilitación para Griñán, Martínez Aguayo y Manuel Gómez, mientras que, para otros doce ex altos cargos, eleva su petición por el delito de malversación hasta los ocho años de prisión y la misma pena de inhabilitación.

En este último grupo se encuentran José Antonio Viera, Antonio Fernández, Francisco Vallejo, Agustín Barberá, Jesús María Rodríguez Román, Francisco Javier Guerrero, Juan Márquez, Juan Francisco Sánchez García, Javier Aguado Hinojal, Lourdes Medina Varo, Jacinto Cañete y Miguel Ángel Serrano.

Cabe recordar que la Fiscalía retiró la responsabilidad civil para estos 15 acusados por malversación, cifrando la cantidad que debían devolver en más de 741 millones.

"NO PROCEDE" DEVOLVER LAS ACTUACIONES AL JUZGADO INSTRUCTOR

En el auto de este viernes, la Sección Primera también resuelve la cuestión previa planteada por la Fiscalía en la que solicitaba "un expreso pronunciamiento sobre la delimitación objetiva de la causa del auto de incoación de procedimiento abreviado y, tras la presentación de los escritos de acusación, del auto de apertura de juicio oral, y ello tras el dictado en el seno de algunas de las piezas separadas por la Sección Séptima de autos resolviendo recursos de apelación, en donde interpreta que en esta causa, el auto de procedimiento abreviado y respecto de determinados encausados, engloba el enjuiciamiento también de ayudas singulares".

El tribunal dice que "este proceso, al incoarse con entidad procesal propia, nada tiene que ver ni con los autos resolviendo apelaciones dictados por otras secciones de esta Audiencia ni con las incidencias de cada uno de los procedimientos que se están tramitando", por lo que "no procede la solicitud de devolver las actuaciones al órgano instructor".

Según subraya, "ninguna norma procesal permite a este tribunal acordar dicha devolución ni tampoco nos corresponde aclarar de manera taxativa resoluciones judiciales firmes recaídas en esta causa, ni confirmar el objeto de enjuiciamiento", ya que éste "ha quedado delimitado en las resoluciones judiciales firmes recaídas tanto en la fase de instrucción como en la fase intermedia".

La Audiencia recuerda que el auto de transformación en procedimiento abreviado "trae causa de los autos acordando la división de las diligencias previas en piezas separadas, donde quedaron delimitados los hechos que dieron origen a la formación de la presente pieza separada", por lo que "resulta claro que en esta pieza separada no pueden ser enjuiciados hechos por los que se siguen otras piezas separadas", ya que "ello iría en contra de la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes y de la seguridad jurídica".

"Las ayudas individuales no son objeto de enjuiciamiento en la presente causa, y no porque así lo interprete este Tribunal, sino porque así se desprende de las resoluciones firmes que obran en la causa", manifiesta la Audiencia.

JUEZ PREDETERMINADO POR LEY

Asimismo, el tribunal rechaza la cuestión previa, planteada por la defensa de José Antonio Griñán y del ex director general de Presupuestos Antonio Vicente Lozano y respaldada por otras, que alegó la "vulneración" del derecho al juez ordinario pretederminado por la Ley en relación con la actuación del juez Álvaro Martín y solicitó, en base a ello, la nulidad de las actuaciones.

Frente a ello, el tribunal dice que "basta hacer un breve recorrido por las diversas vicisitudes reflejadas en el expediente de refuerzo remitido" por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) "para desestimar por infundada la petición de nulidad", agregando asimismo que "no se ha designado ningún juez 'ad hoc' para tramitar una causa ya iniciada, sino que se ha procedido con arreglo a la estricta legalidad y atendiendo a las evidentes necesidades derivadas del retraso que se había originado por la acumulación de asuntos de una gran envergadura en un solo juzgado y en un solo juez".

La Audiencia rechaza asimismo el resto de cuestiones previas planteadas, entre ellas la alegada por la defensa de la exconsejera de Hacienda y Administración Pública Carmen Martínez Aguago para que se alterara el orden de la práctica de la prueba y los acusados fuesen los últimos en declarar en el juicio.


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