Domingo, 29 de junio de 2025
ABIERTO EL PROCESO DE EMBARGO
El juzgado da 10 días a Álvarez para designar bienes a embargar
Por medio de una diligencia de ordenación, a la que ha tenido acceso Europa Press, la secretaria del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla da el mismo plazo a otros nueve imputados en la causa, entre los que se encuentran el exviceconsejero de Economía y Hacienda entre 1990 y 2004, José Salgueiro, y el exsecretario general de Hacienda andaluz entre 2000 y 2004, Antonio Estepa, a los que Alaya impuso fianzas civiles por importe de 22.176.096,89 y de 8.870.438,76 euros, respectivamente.
La secretaria señala en el escrito que ya "ha transcurrido el plazo concedido" a todos ellos para asegurar las anteriores cantidades "sin haberse hecho efectiva ni señalado bienes", por lo que les da un plazo de diez días para que designen los bienes de su propiedad "en los que pidan que se trabe embargo, por las cantidades mencionadas, con expresión en su caso de las cargas y gravámenes".
En el caso de inmuebles, la secretaria solicita a los imputados que digan "si están ocupados" y, en ese caso, "por qué personas y con qué título".
La secretaria advierte de que, si en este plazo, ni Magdalena Álvarez ni los otros nueve imputados mencionados designaran bienes a embargar, "se procederá a la búsqueda integral de bienes sobre los que trabar embargo".
Además de Magdalena Álvarez y los dos exaltos cargos citados, la resolución afecta a otros siete imputados relacionados con el ERE del Hotel Cervantes de Torremolinos (Málaga), entre ellos dos sindicalistas de CCOO.
Los dos sindicalistas son José Cabrera Molina, miembro del comité de empresa como secretario de la sección sindical de CCOO y prejubilado en el ERE del Hotel Cervantes, y Gonzalo Fuentes Guerrero, secretario general de la federación andaluza de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO, a quienes la juez impuso una fianza civil de 60.471 euros.
"PROBABILIDAD CIERTA" DE CONDENA
Hay que recordar que la instructora tomó como base para fijar la fianza civil relativa a Magdalena Álvarez las ayudas "efectivamente abonadas" hasta el 31 de diciembre de 2003, una cuantificación "realizada a groso modo" dado que su cargo "perduró hasta el 7 de febrero de 2004", precisando que el importe de las mismas asciende a 177.408.775,22 euros.
"Por razón de sus competencias y responsabilidad en los hechos, compartida principalmente con la Consejería de Empleo", la juez cuantificó la fianza civil referente a la exconsejera en 1/8 de dicha cifra, lo que son 22.176.096,90 euros más el tercio legal previsto.
En el auto, la magistrada explicó que para imponer la fianza civil a la exministra y los otros dos exaltos cargos había tenido en cuenta el 'fumus bonis iuris', el cual exige la apariencia de antijuricidad de los hechos realizados por los inculpados, considerando que esa apariencia "resulta con claridad de los hechos indiciaria y extensamente expuestos en sus respectivas imputaciones judiciales previas a sus declaraciones, de las que cabe deducir la probabilidad cierta de que pudieran ser condenados en un futuro por los hechos que hoy se investigan".
Alaya considera que Magdalena Álvarez y los otros dos imputados, en virtud de los cargos ostentados, "serían promotores, en connivencia con otros, del procedimiento ilegal de concesión de subvenciones sociolaborales que se instaurarían en la Administración Autonómica desde el año 2000 y que perduraría hasta el año 2011", un procedimiento que "consistía en dotar a la Consejería de Empleo de un crédito presupuestario, las denominadas transferencias de financiación, legalmente inadecuado para el otorgamiento de tales subvenciones".
Magdalena Álvarez recurrió el auto dictado por la juez al entender que se trata de una fianza "abusiva" y "presidida por un fin estigmatizador y punitivo, fin coherente con el juicio anticipado de culpabilidad en que se sostiene pero manifiestamente inconstitucional".
En su recurso, el abogado de la exconsejera invoca la nulidad del auto por vulneración del derecho a la presunción de inocencia al efectuarse en el auto "un juicio anticipado de culpabilidad, desbordando las funciones propias del juez de instrucción", ello en relación al hecho de que la juez aseverara que la fianza se impone ante la "probabilidad cierta" de que vaya a ser condenada por los delitos que se le atribuyen.
"JUICIO ANTICIPADO DE CULPABILIDAD"
"El auto ha de ser declarado nulo de pleno derecho por cuanto impone una fianza desproporcionada sin la existencia de base indiciaria suficiente, pero junto al citado déficit legal, aún más censurable resulta que la magistrada derive de tales indicios un juicio anticipado de culpabilidad sobre los hechos pretendidamente cometidos" por la imputada, asevera.
En su opinión, "las manifestaciones vertidas por la magistrada constituyen un prejuicio sobre la responsabilidad penal" de la imputada "que atenta contra la garantía esencial de la inocencia y que además supone un desbordamiento manifiesto del papel que el sistema jurídico impone al juez instructor". "Tal indebida arrogación de una función de enjuiciamiento que no le corresponde despierta, además, serias dudas acerca de la imparcialidad con que ha venido realizándose la presente instrucción", apunta.
A todo ello se suma que la fianza impuesta "no responde a la existencia de indicios sólidos de criminalidad, toda vez que la propia imputación de mi representada está sostenida en sospechas infundadas, errores sustantivos, generalizaciones indebidas y en una inasumible exégesis de la legalidad".
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