Viernes, 26 de abril de 2024

Avisa que los padrinos deben llevar una vida "congruente con la fe" y debe excluirse a quien pueda "causar escándalo entre los fieles"

El Obispado de Tui-Vigo respalda al párroco que rechazó a una madrina de bautismo por vivir con su pareja sin casarse

Esta aclaración supone un respaldo de facto al sacerdote de As Neves que, el pasado fin de semana, se negó a oficiar un bautismo porque la madrina elegida por los padres convive con su pareja sin estar casada, tal y como publicó La Voz de Galicia. Se da la circunstancia de que este mismo párroco tuvo un desencuentro hace unas semanas con los vecinos de As Neves, al prohibir la tradicional procesión de ataúdes en Ribarteme.

Ante la noticia de que el cura había decidido no bautizar a una niña alegando que la madrina vive con un hombre sin estar casados, el Obispado de Tui-Vigo ha recordado que, entre otras consideraciones, el Código del Derecho Canónico recoge que los padrinos y madrinas se instituyen como "guías del nuevo bautizado", por lo que "han de velar con la palabra y el ejemplo" por su "crecimiento espiritual".

Entre las condiciones que deben cumplir, tienen que llevar una vida "congruente con la fe" y, según los "especialistas en vida pastoral y derecho", no se debe admitir "en absoluto" a una persona no católica. Así, los padres tiene que elegir a las personas "adecuadas", "apartándose de solo conveniencias sociales", para "evitar conflictos innecesarios".

RECHAZAR A QUIEN PUEDA "CAUSAR ESCÁNDALO"

El párroco debe atenerse a esas normas y "tiene la obligación de rechazar a las personas que no cumplan lo previsto". "Ningún padre (o bautizando adulto) se debe extrañar si el párroco rechaza un padrino que lleva un estilo de vida incompatible con las enseñanzas de la Iglesia Católica, pues es obligación del párroco actuar así", expone el Obispado.

Al respecto, subraya que el sacerdote debe actuar "con la necesaria fortaleza" para rechazar a un padrino o madrina "que podría causar escándalo entre los fieles" porque el hecho de que determinadas conductas "públicas e inmorales" estén "muy extendidas" no hace que pueda admitirse a esas personas


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