Lunes, 06 de mayo de 2024

APERTURA DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO TRAS IMPUTACION JUDICIAL

El obligará a dejar el cargo público a quien tenga un procedimiento judicial

El PP obligará a dejar el cargo público a quien tenga un procedimiento judicial que dañe al partido o a la institución pública a la que pertenezca. Esta es una de las condiciones que se incluyen en la "carta de compromisos" que tendrán que firmar los cargos públicos, responsables políticos y profesionales con funciones ejecutivas en el PP, tal y como consta en la Ponencia de Estatutos que los populares llevarán al XVII Congreso Nacional del partido que tendrá lugar a mediados de febrero en Sevilla.   

La citada ponencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, incluye esta medida junto con otras con el objetivo de reforzar y agilizar la respuesta ante "comportamientos indeseables" de sus militantes.  

  Para ello, los redactores de la ponencia --Alberto Fabra, Alicia Sánchez-Camacho e Ignacio Diego-- han añadido un nuevo Capítulo Primero a los Estatutos relativo a la los cargos de representación institucional.  

  En el establecen la obligación de los cargos públicos, responsables políticos y profesionales con funciones ejecutivas en la organización de suscribir una "Carta de Compromisos", que contendrá un conjunto de obligaciones de contenido "ético y deontológico". "La negativa a firmar esta Carta impedirá ser candidato en los procesos electorales, cargo público o tener responsabilidades ejecutivas en el PP", precisa el texto.  

  La citada Carta, que deberá renovarse cada dos años establece cinco compromisos claros. El más destacado de ellos es el de "comunicar" a la dirección del PP la apertura de cualquier procedimiento jurisdiccional del que puedan derivarse "indicios racionales de comisión de un delito y de poner a disposición del partido el cargo público u orgánico que desempeñe cuando el Comité Nacional de Derechos y Garantías considere que su permanencia en el mismo daña a la propia organización o a la institución pública".  

  En esta carta también se establece la obligación de realizar una "declaración jurada" de que no existe ninguna causa jurídica que le inhabilite para participar en un proceso electoral, ni alguna situación posible de "conflicto de intereses", en caso de resultar electo, con su persona o con los intereses privados de los que sea titular.   

 En la Carta se recordará a los dirigentes populares que, en el caso de ser cargos electos, están sujetos al régimen de incompatibilidades de la legislación vigente, cuyo incumplimiento lleva parejas sanciones administrativas y también las que se deriven del Reglamento disciplinario del partido.  

  También se comprometerán a actuar públicamente de acuerdo con los principios de integridad, responsabilidad, transparencia, ejemplaridad y honradez además de poner a disposición del Comité de Derechos y Garantías, cuando este lo requiera, la declaración de bienes y actividades que por razón de cargo público están obligados legalmente a depositar en la institución correspondiente.  

  En el caso de no estar obligado a depositar esta declaración por razón de cargo público, deberán presentar si se les requiere, una declaración formal de bienes y actividades que incluya: los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales que posean; los valores o activos financieros negociables; las participaciones societarias; el objeto social de las empresas en las que tengan intereses personalmente y las sociedades participadas.   

 Finalmente, en la citada "Carta" está recogido el compromiso de separar claramente la actuación pública de la privada y de las del partido.

 LOS CARGOS NO ACEPTARÁN TRATO DE FAVOR O PRIVILEGIOS  

 Este nuevo Capítulo Primero establece también unos principios generales que deben observar todos los cargos públicos y dirigentes populares. Entre ellos, está la obligación de demostrar la "máxima ejemplaridad, rigor y exigencia" en el desempeño de sus funciones, velando siempre por el interés público y absteniéndose siempre de cualquier conducta que, "aún siendo plenamente legal, pueda dañar la imagen u honorabilidad de la organización a la que pertenecen".   

 También deben actuar de acuerdo con los principios de transparencia, eficacia y austeridad y se abstendrán de "toda actividad privada que pueda suponer un conflicto de intereses en el ejercicio de su función". En este punto, el PP deja claro que sus cargos "no aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja".

   Además, establece que "no influirán" en la "agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo cuando ello comporte un privilegio en su beneficio o en el de su entorno familiar y social". Tampoco podrán dedicarse a actividades recogidas en el régimen de incompatibilidades ni por sí mismos, ni por persona interpuesta.

APERTURA DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO TRAS IMPUTACION JUDICIAL

  Los populares también modifican en la ponencia de Estatutos la parte referida a la apertura de los expedientes disciplinarios. Añaden un nuevo punto en el que establece que se abrirá expediente disciplinario en el momento en el que el partido tenga conocimiento de una imputación judicial por "cualquier forma de corrupción" en el ejercicio de cargo público o que realice conductas que estén tipificadas como un "delito doloso" que, "por su naturaleza o por las circunstancias" en las que se haya cometido se considere "incompatible con las obligaciones y deberes éticos" a los que están sujetos los afiliados del PP.   

Una vez que se haya incoado el expediente, el Comité de Derechos y Garantías podrá determinar la suspensión de funciones o de militancia, algo que acordará en función de las circunstancias específicas de cada caso concreto.  

  La duración del citado expediente se extenderá hasta que transcurran dos meses de la firmeza de la sentencia o auto de sobreseimiento que ponga fin al proceso penal correspondiente y, en caso de sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento, aunque no sean firmes, se revocará inmediatamente cualquier medida cautelar o sanción que hubiera podido acordarse y el partido reparará al afiliado, con los medios a su alcance, los "perjuicios" que hubiera podido sufrir.

EXPEDIENTE POR FALTA DE EJEMPLARIDAD   

Además, los Comités de Derechos y Garantías pueden acordar la apertura de una información reservada, que podrá dar lugar a un expediente disciplinario, cuando tengan conocimiento "por cualquier medio" de la falta de ejemplaridad en el comportamiento o conducta de un afiliado o cargo de representación institucional del PP.  

  El PP también dos comportamientos que considera como infracciones muy graves. Se trata de la realización de conductas que estén tipificadas como delito doloso que, por su naturaleza o por las circunstancias en las que se haya cometido se considere incompatible con las obligaciones y deberes éticos establecidos en los Estatutos.  

  También añade como falta grave la "deslealtad manifiesta al Partido, entendida ésta como toda acción u omisión voluntaria encaminada a perjudicar el interés general del PP".   

 En este capítulo precisa mejor la pena de expulsión del partido, dejando claro que se podrá imponer "en todo caso, cuando exista sentencia firme que condene al afiliado a penas de prisión o inhabilitación, cualquiera que fuese su duración".

 SUSPENSION DE SANCION POR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES  

 No obstante, en otro apartado, deja claro que el Comité Nacional de Derechos y Garantías podrá "suspender el cumplimiento de la sanción firme, impuesta a un afiliado, siempre que se den circunstancias especiales".

   En el preámbulo de la ponencia explican que los Estatutos son "algo más que un Código de funcionamiento interno" y para ello incorporan el Código de Buenas Prácticas, con el fin de que sea norma de obligado cumplimiento.


Comentarios

No hay comentarios sobre esta noticia.

Comentar

Columnistas

"Agenda 2033, nueva y eterna"

  En su libro “Agenda 2033, nueva y eterna”, Eduardo Granados presenta una propuesta para que pongamos nuestra mirada en 2033, fecha en la que se cumplen dos mil años de la Redención. En 2033 confluyen las celebraciones del bimilenario de la institución de la Eucaristía, de la muerte y resurrección de Cristo y del nacimiento de la Iglesia. En esta entrevista el autor nos da las claves de esta original propuesta.  

Por Teodoreto de Samos Leer columna

Ningun margen

Detrás de tanta normativa milimétrica se agazapa una desconfianza descomunal en la gestión privada, que actúa como un implícito reproche moral. Publicado en El Debate

Por Enrique García MáiquezLeer columna

¿Son los derechos humanos una idea tóxica?

Occidente no perdió el rumbo en 1776, sino en 1917 y 1968.

Por Francisco J Contreras Leer columna

San Fernando: el rey y el gobernante

Sólo el advenimiento de los Reyes Católicos, y el resultado de su prodigiosa obra, pudo superar, andando el tiempo, esa primacía en la memoria de los castellanos. Pero para ello hubieron de pasar casi doscientos cincuenta años Publicado en El Debate

Por Rafael Sánchez SausLeer columna

Goma 2 Eco asturiana ¡y ya vale!

Cabe resaltar aquí lo afirmado por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional: "En definitiva, da igual el explosivo que se utilizara, lo cierto es que todas las pruebas apuntan a que estos personajes fueron los que cometieron ese atentado y la trama asturiana proporcionó los explosivos" (sic).

Por Ana María Velasco Plaza Leer columna

¿Por qué no una Europa gaullista?

El papel rector de la Comisión Europea —que concentra todo el poder ejecutivo y gran parte del legislativo de la UE, pero no responde ni ante los Gobiernos nacionales, ni ante los ciudadanos europeos ni ante el Parlamento Europeo— es el principal instrumento de ese proceso de supranacionalización   Publicado previamente en LA GACETA

Por Francisco J Contreras Leer columna

Prescripción del 11M, humillante final de una nación

No sé si las palabras del juez ponente del proceso del 11M -"hay cosas tan graves en el 11-M que por ahora es mejor que no se sepan"- están ahora más en vigor que nunca antes. 

Por Ana María Velasco Plaza Leer columna

FELIZ NAVIDAD

Un año más enviamos nuestra felicitación navideña a nuestros lectores

Por Editorial Leer columna

LA PROPOSICION DE LEY DE AMNISTIA Y NUESTROS DIPUTADOS

A propósito de este acuerdo vienen a la memori las palabras de San Agustín en La ciudad de Dios, si no se respeta la justicia, ¿Qué son los Estados sino grandes bandas de ladrones?. 

Por José Luis LafuenteLeer columna

¿Somos todavía una nación?

Las naciones no son entes abstractos sino productos de la historia y, como tales, objeto de construcción o destrucción

Por Rafael Sánchez SausLeer columna

Chile: lecciones de septiembre del año 1973

  La actitud del Partido Socialista chileno hacia la democracia era en los 60 y 70 la misma que la del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) de Francisco Largo Caballero desde 1933: la democracia podía interesar como instrumento o puente hacia la dictadura del proletariado.  

Por Francisco J Contreras Leer columna

Encuesta
¿Logrará la ciudadanía frenar la ley de amnistía?

a) no, el gobierno lo tiene todo "bien atado"
b) sí, la fuerza del pueblo es imparable

Dignidad Digital, S.L. E-mail: redaccion@dignidaddigital.com
logo