Martes, 30 de abril de 2024

Afirma que como asesor su sueldo era de 21.300 euros al mes incluído el prorrateo de las pagas extraordinarias

El PP será llamado a alcanzar un acuerdo de conciliación por el despido de Bárcenas

El Partido Popular será llamado en los próximos días a un acto de conciliación como resultado de la demanda presentada el pasado lunes por el extesorero del PP Luis Bárcenas por despido improcedente, han informado a Europa Press fuentes jurídicas, que confirman la interposición de la acción ante los Servicios de Mediación y Actos de Conciliación (SMAC) de Madid, cuya gestión corresponde a la administración autonómica.  

  Se trata del trámite habitual en caso de despido. Bárcenas reclama en el documento que presentó el lunes en este servicio de apoyo ser indemnizado por haber causado baja en el Partido Popular el pasado 31 de enero sin su consentimiento ni autorización.  

  A partir de ahora, el SMAC comunicará la demanda a la empresa, que es el propio PP, y emplazará a ambas partes a un acto de conciliación. A partir de aquí se abren tres posibilidades: que el partido no comparezca, lo que supondría la remisión del asunto al juzgado de lo Social correspondiente; que se alcance un acuerdo dando por terminado así el conflicto o que comparezca el PP y no haya acuerdo, lo que llevaría de nuevo a la jurisdicción ordinaria.

DEMANDA

   En el texto de la demanda Bárcenas señala que trabaja para el PP desde el 2 marzo de 1982 con la categoría de licenciado, habiendo ostentado el cargo de Gerente Nacional hasta junio de 2008, pasando entonces a ser tesorero del partido hasta marzo de 2010.

   Desde entonces, señala que pasó a ser asesor con un sueldo mensual de 21.300 euros incluído el prorrateo de las pagas extraordinarias. Dice que supo de su despido por la prensa y pudo enterarse más tarde que el PP le dio de baja en la Seguridad Social el pasado 31 de enero.

   El extesorero afirma no estar de acuerdo con esta baja, realizada sin su consentimiento, conocimiento ni autorización, y por ello presenta la correspondiente demanda de despido improcedente previa la via jurisdiccional laboral.   

Pide que se sirva día y hora "para la celebración del preceptivo acto de conciliación, celebrarlo y mandar que se deduzca testimonio de su contenido".


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