Jueves, 28 de marzo de 2024
el globalismo totalitario de origen masonico insiste en su idea de demoler el catolicismo
El Senado insta al Gobierno a eliminar del Código Penal el delito de ofensa a los sentimientos religiosos
La moción, presentada por Adelante Andalucía, Més Per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai y Catalunya En Comú Podem, y modificada por una transaccional firmada por todos los grupos excepto el PP, ha sido aprobada con el voto a favor de todos los grupos excepto PP y Ciudadanos, que han votado en contra.
En el texto, se insta al Gobierno a elaborar un informe sobre el tipo penal previsto y regulado en el artículo 525 del Código Penal y "su necesidad de adaptación a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a la evolución de la sensibilidad social".
Asimismo, se pide al Ejecutivo que impulse "los trámites y procedimientos para la modificación sustancial y en su caso la derogación del artículo 525 del Código Penal, relativo a las ofensas a los sentimientos religiosos".
Los autores de la moción advierten en la exposición de motivos de que "en España, bajo la denominación eufemística de ofensas a los sentimientos religiosos, pervive la tipificación de la blasfemia".
En concreto, el artículo 525 del Código Penal que piden eliminar establece penas de multa de ocho a doce meses para aquellos que "para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan".
Los grupos parlamentarios señalan que la jurisprudencia existente asienta la prevalencia de la libertad de expresión y "prácticamente no hay condenas por delitos contra sentimientos religiosos".
Si bien, puntualizan que la existencia de este artículo "sigue permitiendo que se presenten denuncias ante los tribunales contra quienes satirizan sobre asuntos religiosos, que se ven forzados a asumir la llamada pena de banquillo".
Para presentar esta moción se apoyan en informes y recomendaciones europeas, como el informe de la Comisión Europea para la Democracia por Derecho, que señaló en 2006 que no era necesario crear un tipo penal específico que castigara estas ofensas; o la recomendación de 2007 del Consejo de Europa que pidió la despenalización de los delitos de blasfemia.
Uno de los últimos pronunciamientos del Consejo de Europa, según recuerdan, es el producido tras los atentados contra el semanario francés Charlie-Hebdo en 2015, en el que se afirma que "el uso de la sátira, la información o las ideas que puedan ofender, chocar o perturbar, incluida la crítica religiosa, están amparadas por la libertad de expresión".
Columnistas
Cabe resaltar aquí lo afirmado por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional: "En definitiva, da igual el explosivo que se utilizara, lo cierto es que todas las pruebas apuntan a que estos personajes fueron los que cometieron ese atentado y la trama asturiana proporcionó los explosivos" (sic).
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El papel rector de la Comisión Europea —que concentra todo el poder ejecutivo y gran parte del legislativo de la UE, pero no responde ni ante los Gobiernos nacionales, ni ante los ciudadanos europeos ni ante el Parlamento Europeo— es el principal instrumento de ese proceso de supranacionalización Publicado previamente en LA GACETA
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No sé si las palabras del juez ponente del proceso del 11M -"hay cosas tan graves en el 11-M que por ahora es mejor que no se sepan"- están ahora más en vigor que nunca antes.
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A propósito de este acuerdo vienen a la memori las palabras de San Agustín en La ciudad de Dios, si no se respeta la justicia, ¿Qué son los Estados sino grandes bandas de ladrones?.
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La actitud del Partido Socialista chileno hacia la democracia era en los 60 y 70 la misma que la del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) de Francisco Largo Caballero desde 1933: la democracia podía interesar como instrumento o puente hacia la dictadura del proletariado.
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En Asturias, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en sentencia 620/2023, de 29 de mayo, dictada en el recurso PO 791/2022, ha estimado el recurso formulado por el Arzobispado de Oviedo impugnando el Decreto 60/2022, de 30 de agosto.
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La edad media no fue tan oscura como nos han contado, y menos aún para la ciencia
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Ellos tienen el mito del «progreso». Nosotros tenemos la verdad de la realidad. Publicado en la Gaceta
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En nota informativa del 12 de mayo de 2023, el Tribunal Constitucional"en adelante TC"señala que el Pleno ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP frente a la LOMLOE"Ley Orgánica de Modificación de la Ley de Educación--, remitiendo a posterior publicación de la sentencia. La propia nota indica que algunas impugnaciones coincidían con el recurso presentado por VOX (Recurso 1760/2021) y que fue rechazado el pasado 19 de abril, con cinco votos particulares.
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