Martes, 26 de noviembre de 2024

En la investigación de crímenes franquistas

El Supremo aparta a los cinco magistrados que debían juzgar a Garzón

 La Sala del 61 del Tribunal Supremo ha acordado este lunes apartar a cinco de los siete magistrados inicialmente designados para juzgar al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por un supuesto delito de prevaricación que habría cometido al investigar sin competencia los crímenes y desapariciones del franquismo.   

 La Sala del 61 del alto tribunal, competente para resolver las recusaciones a magistrados de este órgano, ha aceptado en una sesión ordinaria el incidente de recusación presentado por Garzón contra el presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Juan Saavedra Ruíz, y los magistrados Adolfo Prego, Joaquín Giménez García, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo.  

  La ponencia sobre este asunto ha corrido a cargo del presidente de la Sala de lo Social, Gonzalo Moliner, después de que el ponente inicialmente previsto, el presidente de lo Militar, Ángel Calderón, anunciara su intención de emitir un voto particular discrepante. El auto junto con el voto particular se dará a conocer en los próximos días.

   Los 16 magistrados que conforman el tribunal han iniciado a las 10.00 horas la reunión, que ha llevado otros asuntos en su orden del día aparte del referido a Garzón, quien se encuentra suspendido cautelarmente de sus funciones por instruir la causa sobre el franquismo y ordenar las escuchas en prisión a los implicados de la trama "Gürtel" y sus abogados.   

 El magistrado Juan Saavedra se ha ausentado de la reunión en el momento en el que se ha tratado el punto sobre Garzón al ser uno de los recusados. El alto tribunal deberá ahora designar otros cinco magistrados de la Sala de lo Penal para formar el tribunal, ya integrado por los no recusados Andrés Martínez Arrieta y Miguel Colmenero, y señalar la fecha del juicio.

   El todavía titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 considera que los magistrados están inhabilitados para juzgarle con la suficiente imparcialidad por haber intervenido en la instrucción de la causa y tener un "interés directo" en la misma. De los cinco magistrados recusados sólo Joaquín Giménez ha admitido su "contaminación" y se ha mostrado favorable a admitir la causa de recusación.  

 La Fiscalía emitió el pasado 31 de mayo un informe en el que apoyaba el primer motivo esgrimido por Garzón y respaldaba que los recusados deberían abstenerse por haber participado en la instrucción de la causa penal.  

Sobre esta causa, prevista en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) -"haber participado en la instrucción de la causa penal"-, la Fiscalía recordaba que los recusados, a través de numerosas resoluciones, admitieron la querella presentada por Garzón.  

  Además, la misma Sala ha respaldado "sin fisuras" la labor del instructor de la causa, Luciano Varela, y ha ido rechazando todos los recursos planteados por la defensa del juez, "así como las insistentes y muy fundadas solicitudes de sobreseimiento instadas por el Ministerio Fiscal", según advertía el Ministerio Público.

COINCIDENCIA CON EL "CASO LIAÑO"

   La Fiscalía destacaba las similitudes entre la causa de Garzón y la que fue sustanciada contra el ex juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño. En el caso de este último,  el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a España a indemnizarle con 5.000 euros en concepto de "daños morales" debido a que no tuvo un juicio "independiente e imparcial" en el caso Sogecable, en el que fue condenado por prevaricación.

   Por otra parte, el fiscal rechazó de plano la segunda causa de recusación esgrimida por Garzón, que es la de tener interés directo o indirecto en el pleito (artículo 219.10 de la LOPJ). "No es sólo que no podamos presumir la falta de imparcialidad subjetiva en la Sala recusada, sino que, desde este punto de vista, toda su actuación procesal aparece como irreprochable".

   Según el escrito presentado en diciembre pasado ante el alto tribunal por el defensor de Garzón en este procedimiento, Gonzalo Martínez-Fresneda, la recusación se basa en el principio general de que quien participa en la instrucción de la causa está inhabilitado para juzgar ese mismo asunto.     

 Los cinco magistrados recusados intervinieron en la instrucción de la causa contra  Garzón  por el asunto de la memoria histórica admitiendo a trámite la primera querella contra el juez; realizando diligencias previas de instrucción antes de decidir la admisión a trámite de la misma; firmando resoluciones denegando de plano la personación de las víctimas de los crímenes franquistas y negándose a resolver sus diversas peticiones, entre otras actuaciones, según acreditó la defensa del juez suspendido de la Audiencia Nacional.   

 El escrito de Garzón subrayó que, además, los magistrados recusados confirmaron el archivo de la instrucción y la prosecución de la causa contra él, en contra de la reiterada opinión del Ministerio Fiscal, que solicitó el sobreseimiento hasta en siete ocasiones.  

  Añadió que los ahora recusados incluso sugirieron "a los familiares de los presuntos responsables franquistas que acudieran ante los tribunales para defender su prestigio, presuntamente denigrado por las resoluciones dictadas por Garzón".   

 La Sala del 61 está integrada por el presidente del Tribunal Supremo, los presidentes de sus cinco Salas, los cinco magistrados más antiguos y los cinco más modernos de cada una de ellas. Se trata del mismo tribunal que es competente para la ilegalización de partidos políticos, aunque en esta sesión ordinaria ha participado el magistrado Mariano de Oro en vez de Ricardo Enrique.


Comentarios

Por Sun Tzu 2011-06-14 11:37:00

Al final, exculparán a este individuo como condecoraron a Bildu. Muchos sabemos bien donde deberían estar todos estos títeres.


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