Jueves, 28 de noviembre de 2024
Aseguraba que había "una camarilla de la policía judicial, instalada en Canillas, dedicada a preconstituir pruebas".
El Supremo archiva la causa contra Cascos por injuriar a policías a los que acusó de falsear pruebas de la Gürtel
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado la denuncia presentada contra el presidente del Principado de Asturias, Francisco Álvarez-Cascos, por la presunta comisión de un delito de injurias y calumnias a la Policía después de que calificara a los agentes que investigaron el caso Gürtel de "camarilla de la policía judicial dedicada a preconstituir pruebas".
La denuncia fue presentada en un inicio ante los Juzgados de Madrid por la asociación Preeminencia del Derecho, dirigida por el abogado José Luis Mazón, que posteriormente se retiró del procedimiento. Se refería a las declaraciones efectuadas por el ahora presidente autonómico en una entrevista concedida en abril de 2010 a Onda Cero, en las que aseguraba que había "una camarilla de la policía judicial, instalada en Canillas, dedicada a preconstituir pruebas".
"Claramente dedicada a preconstituir una prueba falsa", precisó en la entrevista el ex vicepresidente del Gobierno, quien añadió que algunos agentes dedicados a la operación Gürtel también intervinieron en 1995 en la detención en Laos del ex director general de la Guardia Civil Luis Roldán.
El encargado de iniciar la investigación fue el juez de Instrucción número 32 de Madrid, Santiago Torres, que se inhibió a favor del alto tribunal después de que Álvarez Cascos adquiriera la condición de aforado, tras obtener un escaño en la Junta General del Principado de Asturias.
Los magistrados del Supremo aseguran en su resolución que "no se aprecia" en la actuación del presidente de Asturias "la perpetración de delito alguno" y concretan que cuando las declaraciones se refieren a la actuación de funcionarios policiales "los límites permisibles son más amplios" debido a que su condición les obliga a "un más riguroso control de sus actividades".
Además, la sentencia aclara que las palabras de Álvarez Cascos no estaban dirigidas "a personas determinadas o determinables" y agrega que para la comisión del delito de injurias "no bastan atribuciones genéricas, vagas o analógicas".
"Han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado dirigiendo la imputación a persona concreta", dice.
"En el caso presente no se describen conductas individuales ni se identifican a las personas integrantes de esa camarilla de la Policía Judicial instalada en Canillas y tampoco se concretan las falsificaciones documentales y qué pruebas falsas se pretendían preconstituir", indica la sentencia.
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