Lunes, 25 de noviembre de 2024
Obliga al Ayuntamiento leonés a devolver cantidades por importe global de 5 millones
El Supremo confirma la nulidad del cobro del IBI de 2008 por parte del Ayuntamiento de León
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la Ordenanza Fiscal para el año 2008 reguladora del cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) aprobada el 28 de diciembre de 2007 por el Ayuntamiento de León, confirmando así un fallo anterior, en idénticos términos, dictado en febrero de 2010 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid.
La resolución ahora de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Supremo desestima los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento leonés, que pedía que se declarara conforme a derecho la aplicación para 2008 de dicho incremento impositivo, y por la Cámara de la Propiedad Urbana de León, que, por contra, solicitaba la nulidad radical del acuerdo sobre el IBI.
En su día una sentencia del TSJCyL, que estimó parcialmente un recurso de la Cámara de la Propiedad Urbana, entendía que la publicación de la ordenanza que suponía el incremento del IBI se produjo "fuera del tiempo en que debió ser hecha", una cuestión imputable a la Diputación de León, que no pudo imprimir el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) en el plazo debido, y declaraba su nulidad exclusivamente en cuanto a que esa modificación de la ordenaza comenzara a regir a partir del 1 de enero de 2008.
La ratificación del fallo del Alto Tribunal castellanoleonés por parte del Supremo obliga al Ayuntamiento leonés a devolver cantidades por importe global de 5 millones a los 74.000 ciudadanos que en su momento interpusieron el oportuno recurso, según apuntaron a Europa Press fuentes de la Cámara de la Propiedad Urbana.
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