Sabado, 30 de noviembre de 2024
Considera que los hechos estarían prescritos, por mucho que haya nuevos datos que puedan derivarse de nuevas investigaciones
El Supremo rechaza reabrir la investigación contra la número uno del PP por Cádiz por el 'caso Gürtel'
El Ministerio Público solicitó la reapertura por "la aparición de nuevos y relevantes elementos probatorios que desvirtúan las razones aducidas en su momento para acordar el sobreseimiento y que hacen necesario la reapertura de las diligencias". Indicios que surgieron a raíz del juicio celebrado el año pasado en la Audiencia Nacional sobre las actividades de la trama Gürtel en Jerez de la Frontera, en el que la exalcaldesa declaró como testigo.
Entre otras cosas, la Fiscalía citaba la declaración de la acusada Isabel Jordán, la que fuera administradora de algunas de las sociedades de Francisco Correa, en la que expuso "con detalle la forma en que se habían llevado a cabo las distintas contrataciones" y la "participación en los hechos" de García-Pelayo.
Sin embargo, Antonio del Moral, magistrado instructor de la causa en el Supremo --al ser la excaldesa aforada por su condición de diputada--, deniega la reapertura de diligencias que sobreseyó en abril de 2016 por considerar que los hechos estarían prescritos, por mucho que haya nuevos datos que puedan derivarse de nuevas investigaciones.
Del Moral subraya que no hay que olvidar que los hechos ocurrieron hace 17 años y que cuando se dictó el anterior auto de sobreseimiento ninguna parte personada lo recurrió. Ahora, añade, "no se ha aportado elemento fáctico o probatorio alguno que introduzca datos capaces de mutar" la valoración jurídica de prescripción del delito.
El instructor sitúa la prescripción en todos los hechos cometidos antes de octubre de 2004 y afirma que aunque la acusación alegue que hubo indicios en diciembre de ese año, éstos no son más que la ejecución de pagos ordenados en los acuerdos adoptados, lo cuales sí se produjeron meses antes y, por tanto, están ya sobreseídos.
Según el auto de Del Moral, la supuesta "arbitrariedad" en la adjudicación de contratos, esto es, la prevaricación, "se habría producido antes" de octubre de 2004. "Estamos ante meras consecuencias de las decisiones prevaricadoras. En una sucesión de actos administrativos encadenados, si el primero es prevaricador, no arrastra necesariamente a la condición de prevaricadores a los demás. Sólo cuando alguno de ellos añada un plus de decisión arbitraria habrá un nuevo delito, en su caso en continuidad con el primero", explica.
"Expedir una certificación del acuerdo prevaricador o de actos previos prevaricadores no constituye un nuevo acto prevaricador a adicionar a aquellos. Y no proceder de oficio a la anulación de actos previos arbitrarios tampoco constituye otro acto prevaricador", añade.
Por tanto, dice el auto, "no es que no haya datos para imputar a la aforada del contenido prevaricador de esos actos supuestamente prevaricadores posteriores a octubre de 2004, es sencillamente que no se identifica un acto por sí idóneo para ser encajado en el art. 404 del Código Penal --sobre prevaricación de funcionarios públicos-- que se haya adoptado después de esa relevante fecha".
El criterio del magistrado del Supremo coincide en este punto de la prescripción con el plasmado en la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en la causa seguida allí contra los acusados no aforados en la pieza del 'caso Gürtel' sobre las contrataciones del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, sentencia que está pendiente de los recursos interpuestos, entre otros, por la Fiscalía.
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