Sabado, 20 de abril de 2024
las hazañas de pumpido
EL TC AVALA REFORMAS "DE TAPADILLO" DE LA CONSTITUCION EN MATERIA DE EDUCACIÓN
De los distintos motivos de decisión sometidos al TC quiero referirme concretamente a tres puntos, no estimados por aquél, que el sentido común (no sólo el sentido jurídico, porque desgraciadamente no siempre coinciden) nos hace pensar que debían haber sido tenidos en cuenta en la decisión, cosa que no ha sucedido. Estas tres cuestiones son, en primer lugar, la aprobación de la ley durante la vigencia del, posteriormente declarado inconstitucional, estado de alarma; el segundo, la progresiva eliminación de la educación especial y finalmente el visto bueno a la implantación de un modelo educativo gubernamental"que no estatal"con incidencia en la educación diferenciada.
Por lo que se refiere a la primera de las cuestiones, la sentencia recoge el denominado iter procedimental de aprobación de la LOMLOE, aprobada durante la vigencia del estado de alarma que aprobó el Real Decreto 463/2020, por 40 diputados (de los 350), sin los informes de Consejo de Estado, Consejo Escolar del Estado, ni intervención de la comunidad educativa, y habiéndose rechazado todas las enmiendas el 17 de junio, tres días antes de la finalización oficial del estado de alarma; estado de alarma que fue declarado inconstitucional por Sentencia del TC 183/2021 (el primer estado de alarma). La paupérrima argumentación del rechazo se basa en que las denuncias formuladas en el recurso no citan expresamente qué concretos preceptos del bloque constitucional imponen tales trámites. En definitiva, 40 diputados regulan la que debe ser norma fundamental del Estado en materia de educación.
El segundo de los argumentos se centra en la convalidación de la progresiva eliminación de la educación especial, de forma que el criterio de los padres (de la familia) de los estudiantes necesitados de asistencia, es sustituido ex lege por la potestad de la administración educativa de decisión sobre las necesidades educativas de aquéllos, a la hora de evaluar la conveniencia de la adecuada escolarización del alumno en centro especial adecuado o en centro educativo ordinario que, también en opinión del gobierno, cuente con apoyo suficiente. En conclusión, es "Papá gobierno" quien, en beneficio del menor"en su docto criterio"va a decidir la clase de atención que han de recibir estos alumnos, pues como todos sabemos"nótese la ironía--, los niños no pertenecen a sus padres"Celaa dixit.
El tercero, en paralelo con el anterior, viene a establecer que el Gobierno puede primar el modelo educativo que estime más adecuado a sus criterios políticos, igualmente sin atender a los derechos, de los padres como tales y como ciudadanos españoles, basados en el artículo 27.1, 2, 3,4 y 5 de la Constitución, pues estimando discriminatorio"la enseñanza diferenciada"lo que antes la propia doctrina constitucional estimó como no discriminatorio"viene a eliminar el criterio de demanda social para acorralar la escuela concertada, obligándola a someterse a los deseos impuestos desde el gobierno de que se trate, en abuso, que no uso de la programación general de la enseñanza que recoge el citado número 5 del artículo 27 de la Constitución.
En conclusión, el TC con estas decisiones está violando un principio democrático evidente de elaboración de las leyes, admitiendo la validez de una reforma legal producida en medio de unas circunstancias excepcionales que, además el propio TC ha reconocido como ilegales, y en total ignorancia del procedimiento regulado en el artículo 81 de la Constitución, que requiere la aprobación de las leyes orgánicas por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados en una votación sobre el conjunto del proyecto. Y está permitiendo una reforma del sistema educativo previsto por la Constitución, al poner en manos del gobierno"insisto, del gobierno y no del estado"el poder de decisión sobre la educación a dispensar a los niños y chicos españoles al margen de las opiniones, criterios y deseos de sus padres y de ellos mismos, privando de contenido al artículo 27 de la Constitución al darle una interpretación inicua.
Fdo. José Luis Lafuente Suárez, Doctor en Derecho. Abogado
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