Lunes, 25 de noviembre de 2024
Recuerda que las Cortes no están exentas de "subordinación a la Constitución"
El TC paralizó la tramitación parlamentaria al considerar que se excedieron los "márgenes constitucionales"
Así consta en el auto que se ha dado conocer este miércoles, en el que se recogen los argumentos por los que el tribunal acordó el pasado 19 de diciembre estimar las medidas cautelarísimas que reclamó el PP en su recurso contra las enmiendas 61 y 62 incluidas en la proposición de ley por la que se planteaba derogar el delito de sedición.
El tribunal argumenta que "la expresa voluntad del constituyente" le sitúa como "garante último del equilibrio de poderes constitucionalmente establecido, incluyendo por tanto la posibilidad de limitar la capacidad de actuación del legislador cuando exceda de los márgenes constitucionales (...) en el ejercicio de su irrenunciable responsabilidad constitucional".
Al hilo, el tribunal recuerda que "la centralidad de las Cortes Generales en nuestro Estado constitucional no significa que el ejercicio de sus poderes esté exento o liberado de subordinación a la Constitución".
En este sentido, incide en que la Carta Magna "preside normativamente las actuaciones de todos los poderes públicos y, significadamente, la de aquel que asume la representación de la soberanía nacional".
Bajo esta premisa, el TC acordó --6 votos contra 5-- estimar las medidas cautelarísimas que reclamó el PP en su recurso contra las enmiendas 61 y 62 -impulsadas por el PSOE y Unidas Podemos-- que fueron incluidas en la proposición de ley por la que se planteaba derogar el delito de sedición.
Fue la primera vez, en sus más de 40 años de historia, que el Constitucional ordenó suspender de forma urgente un debate parlamentario en las Cortes Generales. El Senado votó la proposición de ley por la que se deroga la sedición, pero lo hizo sin las enmiendas que recurrió el PP.
El tribunal concluyó que el avance de la tramitación parlamentaria de dichas enmiendas causaba un daño de difícil reparación a los legisladores 'populares', que invocaban el artículo 23 de la Constitución, donde se recoge el derecho a la participación política de los ciudadanos a través de sus representantes.
En este sentido, el Constitucional aseguró que la medida cautelar adoptada no ocasionaba una perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de terceros. A su juicio, la decisión adoptada se ajusta al "canon de proporcionalidad".
La decisión del Pleno ha contado con los votos particulares de los cinco magistrados del ala progresista que votaron en contra el pasado 19 de diciembre.
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