Martes, 29 de julio de 2025
La juez podría ordenar la detención de Puigdemont si no se presenta cuando sea citedo a declarar
El TC suspende la DUI y advierte a Forcadell de su responsabilidad penal si no impide su aplicación
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido de forma cautelar los acuerdos por los que el Parlamento de Cataluña declaró el pasado viernes la independencia de forma unilateral. "Los efectos de esta suspensión tienen carácter absoluto desde el momento de la adopción de las resoluciones impugnadas", señala la providencia dada a conocer este martes.
Además, el TC advierte mediante una notificación personal a la presidenta de este órgano Carme Forcadell, a los que fueran miembros de la Mesa y a los actuales diputados en la Mesa de la Diputación Permanente de esta Cámara de su deber de impedir su aplicación.
La medida es consecuencia de la admisión a trámite del último recurso presentado por el Gobierno, que por vía del denominado incidente de ejecución de sentencia solicita que, cuando se vea el fondo del asunto, dichos acuerdos sean declarados nulos y sin efecto jurídico alguno.
Se trata, concretamente, de las resoluciones denominadas "Declaración de los representantes de Cataluña" y "Proceso constituyente" y aprobadas el pasado día 27 de octubre por el Pleno del Parlamento de Cataluña.
A todos los diputados citados se les advierte de su "deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada" y se les apercibe de las "eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir".
En particular, deberán abstenerse "de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación que permita otorgar valor jurídico alguno a la declaración de independencia y, en especial, a las previsiones contenidas en la suspendida Ley 20/2017 en orden a la aplicación de un régimen jurídico transitorio.
En la resolución dada a conocer este martes, el órgano de garantías da traslado al Ministerio Fiscal y a la Diputación Permanente del Parlamento de Cataluña de las peticiones formuladas por la Abogacía del Estado y les concede un plazo de veinticuatro horas para que formulen las alegaciones que estimen oportunas. Además, ordena publicar la providencia en el Boletín Oficial del Estado y en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya".
En su recurso, el Gobierno pide que las resoluciones adoptadas el pasado viernes por el Parlamento de Cataluña denominadas 'Declaración de los representantes de Cataluña' --por la que se declaró la independencia-- y "Proceso constituyente" sean declaradas nulas y sin efecto jurídico alguno.
Ha utilizado esta vía procesal al estimar, al igual que en resoluciones anteriores del Parlamento catalán, que la simple discusión de los escritos presentados por los grupos parlamentarios Junts pel Sí y la Cup suponen ignorar la sentencia dictada por el tribunal de garantías en diciembre de 2015 por la que anuló la hoja de ruta del proceso soberanista.
El TC ya analizaba ambas resoluciones parlamentarias tras haber admitido a trámite el pasado viernes el recurso de amparo presentado por el PSC contra la decisión de la Mesa del Parlamento de Cataluña de tramitar las resoluciones que dieron lugar a la declaración unilateral de independencia (DUI).
El Gobierno argumenta que las dos resoluciones del pasado viernes pretenden desarrollar la Ley de Referéndum y la Ley de Transitoriedad Jurídica de Cataluña con una finalidad común que es la independencia de Cataluña, la aplicación de un régimen transitorio y el inicio del denominado proceso constituyente, por lo que "manifiestan claramente el incumplimiento de los requerimientos anteriores hechos por el Tribunal Constitucional dirigidos al Presidente y al Gobierno de la Generalitat y a la presidenta y a la Mesa del Parlamento de Cataluña".
Así, incide en la necesidad de adoptar las medidas de ejecución necesarias para la efectividad de sus peticiones y por ello también solicita la deducción de testimonio para exigir, en su caso la correspondiente responsabilidad penal de Forcadell y miembros de la mesa que votaron a favor de la admisión a trámite de las resoluciones. Se trata de los mismos hechos que integran la querella por rebelión de la Fiscalía admitida este mismo martes por el Tribunal Supremo.
La jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela --o al que corresponda finalmente la instrucción de la querella por rebelión presentada por la Fiscalía contra el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont-- podría ordenar directamente su detención si éste decide plantar a la justicia tras ser citado. No obstante, cabe la posibilidad de que el juez le ofrezca una segunda citación.
Puigdemont ha afirmado este martes desde Bruselas que regresará a España cuando tenga "garantías" de que podrá tener un juicio justo y con separación de poderes, aunque ha asegurado que no ha viajado a esta ciudad con intención de "pedir asilo" ni de "eludir" su responsabilidad ante la Justicia.
Expertos consultados por Europa Press consideran que aún es pronto para hacer cábalas, puesto que la querella --que se dirige contra Puigdemont y otros 13 exmiembros de gabinete-- aún no ha sido ni siquiera admitida a trámite por la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3, que además puede optar por mandar el asunto a reparto.
De ser admitida la causa por Lamela es muy probable que en la misma resolución se fijen las fechas para las declaración de Puigdemont y del resto de querellados. De no comparecer la juez deberá valorar las circunstancias y podría realizar una segunda citación o apercibimiento de Orden Europea de Detención (OED), aunque también puede eludir esta segunda oportunidad y ordenar directamente su busca y captura.
Ante unos 200 periodistas, Puigdemont ha afirmado que si se le permitiera "un juicio justo, independiente, con separación de poderes, como en la mayoría de países europeos", retornaría "de forma inmediata".
Columnistas
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