Jueves, 26 de junio de 2025
el "mismo" trato que a españa ordenando soltar terroristas
El Tribunal de Estrasburgo avala la cadena perpetua en Reino Unido porque tiene mecanismos de revisión
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado el recurso de un preso británico que denunció que su condena a cadena perpetua suponía un "trato inhumano y degradante", porque ha concluido que la legislación del país tiene mecanismos para revisar las penas y, por lo tanto, es "compatible con el artículo 3" del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El Tribunal, con sede en Estrasburgo, da por resueltas las dudas que tuvo en el pasado sobre la legislación británica a raíz de una reciente sentencia de su Tribunal de Apelaciones, que establece que el ministro de Justicia está obligado a excarcelar a personas con penas de cadena perpetua si hay "circunstancias excepcionales" y su decisión puede ser revisada por los tribunales.
Por ello, Estrasburgo concluye que la cadena perpetua está sujeta a revisión en la ley nacional británica, y por ello la avala, según explica el Tribunal en un comunicado. El artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que "nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes".
El caso analizado por Estrasburgo es el de Arthur Hutchinson, un británico nacido en 1941 que fue condenado en 1984, por robo, violación y tres delitos de asesinato, a cadena perpetua con un cumplimiento mínimo de 18 años. Sin embargo, en 1994 el ministro le informó de que se le aplicaba la cadena perpetua y en mayo de 2008 los tribunales avalaron su decisión dada la gravedad de los crímenes del penado. La Corte de Apelaciones británica también respaldó la medida y entonces el recluso recurrió a Estrasburgo, con fecha 10 de noviembre de 2008.
Hutchinson sostuvo que su caso era similar a otro asunto en el que la corte europea dictó sentencia en 2013 y en el que mostró sus dudas sobre la facultad del ministro de Justicia de revisar las penas de los condenados a cadena perpetua.
Estrasburgo cuestionaba el sistema porque la Ley de Justicia Criminal británica de 2003 anuló el modelo anterior, según el cual el ministro de Justicia debía revisar automáticamente las penas de cadena perpetua una vez transcurridos 25 años, sin crear mecanismos de revisión alternativos.
Sin embargo, el Gobierno británico alegó que en febrero de 2014 la Corte de Apelaciones se pronunció sobre otro caso en el que dejó claro que las sentencias de cadena perpetua están sujetas a revisión en la ley británica.
En este caso, la Corte británica subrayó que si un condenado a cadena perpetua puede demostrar que después de la imposición de la pena habían surgido "circunstancias excepcionales", el ministro de Justicia debe analizar, de manera compatible con el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, si esas circunstancias justifican su excarcelación.
La decisión del ministro de Justicia debe estar razonada conforme a esas "circunstancias excepcionales" y está sujeta a revisión judicial. De este modo, a raíz de esta sentencia británica, Estrasburgo da por resueltas sus dudas y considera que la ley británica "da a los condenados en cadena perpetua esperanza y la posibilidad de ser liberados si se producen circunstancias en las que el castigo deja de estar justificado".
Estrasburgo recuerda, no obstante, que corresponde principalmente a los tribunales domésticos resolver los problemas de interpretación de las leyes nacionales. Así, dado que una corte británica ha fijado posición sobre el asunto que preocupaba al tribunal europeo, éste considera que los poderes del ministro de Justicia para liberar a un preso "son suficientes para cumplir con el artículo 3" de la Convención de Derechos Humanos.
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