Miercoles, 15 de mayo de 2024

12 años y medio de cárcel

El TS confirma la condena al psiquiatra que mató a Nagore Laffage

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del alto tribunal en una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde Ferrer, que desestima los recursos presentados por el condenado, la familia de la víctima y las cuatro asociaciones populares -Instituto Navarro para la Igualdad, el Ayuntamiento de Pamplona, el consistorio de Irán y las Juntas Generales de Guipúzcoa.

   El alto tribunal confirma así la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que el pasado marzo impuso tal condena al acusado y contempló dos atenuantes, la de reparación del daño, ya que Yllanes entregó a la familia de Laffage 126.853 euros, y la de embriaguez leve, mientras que desestimó aplicar las de arrebato y confesión del delito, tal y como había solicitado la defensa del psiquiatra.  

  Pese a las peticiones de todas las acusaciones personadas, el TSJN rechazó declarar los hechos como asesinato aunque contó con un voto particular  discrepante emitido por el magistrado José Antonio Álvarez, que apreciaba la alevosía y, en consecuencia, estimaba que se trataba de un asesinato.

   En este sentido, la Sala desestima la agravante de alevosía y recuerda que el tribunal popular que enjuició los hechos, y posteriormente el TSJN en un "exhaustivo análisis" del veredicto, confirmaron que "difícilmente" podía sostenerse esta circunstancia al no considerar probada "la absoluta indefensión de la víctima". "Al no haberse impugnado el juicio de racionalidad en la valoración de las pruebas, puede esta Sala Segunda sustraerse a los hechos declarados probados", añade la resolución.

CONOCIMIENTO DE ARTES MARCIALES

   Por otra parte, el Supremo remarca que se aplicó correctamente la agravante de abuso de superioridad al haberse aprovechado el acusado del "desequilibrio de fuerzas" dada sus condiciones físicas y el conocimiento de artes marciales así como del "desvalimiento de la víctima", que acababa de recibir una "fuerte paliza" a manos del agresor.   

De igual modo, destaca que existe "jurisprudencia abundante" para atenuar la pena con la circunstancia de embriaguez ya que las facultades psíquicas del acusado estaban levemente afectadas por el consumo de bebidas alcohólicas.  

  Sin embargo, el alto tribunal desestima la aplicación de la atenuante de arrebato, tal y como solicitaba Yllanes. A este respecto, recuerda que Nagore amenazó con destruirle la carrera y denunciarle, según el relato fáctico, pero estima que tales estímulos no son lo suficientemente "poderosos" para motivar la reacción del acusado dado su  "nivel cultural y profesional". "La reacción del acusado fue absolutamente desproporcionada a la amenaza de denunciarle", agrega el fallo.   

Por otro lado, el Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por la familia de Nagore que solicitaba que impidiera al condenado aproximarse a su domicilio y lugar de trabajo. En ningún momento, dice el fallo, la conducta de Yllanes revela que tenga "intención delictiva" contra los padres y hermano de la víctima y, por ello, considera inadecuada la medida de alejamiento.

HECHOS PROBADOS   

El jurado popular consideró probado que el 7 de julio de 2008 José Diego Yllanes se encontró cuando se dirigía a su domicilio con tres jóvenes estudiantes de enfermería en la Clínica Universitaria de Navarra, donde el inculpado trabajaba como médico interno residente en el Departamento de Psiquiatría.

Tras el encuentro, Nagore y José Diego se dirigieron a la casa del acusado, sito en la calle Sancho Ramírez de Pamplona.    Entre las 8 y las 10 horas subieron al piso del acusado, comenzaron "de mutuo acuerdo a besarse, abrazarse y tener contacto físico de forma apasionada". Yllanes pensó erróneamente que Nagore quería mantener una relación apasionada y ella interpretó mal la actitud del procesado como un "intento de agresión sexual" por lo que le habría amenazado con denunciarlo. Ello, habría motivado que él la agrediera y causado las lesiones que presentaba la víctima.

   Para el jurado popular, los hechos ocurrieron durante un "lapso de tiempo indeterminado". Nagore, según consideran probado, le arañó a su agresor y éste le presionó el cuello con su mano y le provocó su muerte por asfixia. Posteriormente, el condenado envolvió el cuerpo en bolsas de plástico, limpió las huellas del piso y se dirigió a la Clínica Universitaria para buscar el teléfono de un compañero, a quien llamó y le relató el crimen.  

  Tras el encuentro con su compañero, y al no contar con su ayuda, la sentencia indica que Yllanes acudió al domicilio de sus padres, cogió el coche y se dirigió hacia su domicilio para ocultar el cadáver de Nagore en el maletero del vehículo. Finalmente, se desplazó a Olondritz, donde dejó el cadáver "semioculto a unos metros del camino".


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