Sabado, 13 de junio de 2026
La Fundación Gala-Dalí dice que la sentencia del TS afecta de forma "escasa" a su gestión
El TS establece que el heredero universal de la obra de Dalí sea el Estado y no la Fundación

El Supremo, de acuerdo con la sentencia recurrida por la Fundación, considera que el heredero universal es el Estado, ya que así lo nombró en su testamento, aunque no designase "a ninguna persona que ostentara la legitimación para su tutela". En este sentido, explica que la escritura de la constitución de la fundación y el nombramiento de un heredero universal "no equivale a la designación específica" que exige el artículo 4.1 LO 1/1982.
Además, el Alto Tribunal afirma en su resolución que la fundación no pretende la protección de la memoria del pintor, la explotación del contenido "estrictamente patrimonial" de su imagen (nombre y figura). Según dice la sentencia, los demandados no habían acordado con ella la autorización para el uso de tales signos e imágenes mediante el pago de la correspondiente retribución.
El pintor firmó en 1983 la escritura pública de constitución de la Fundación para proteger y defender su obra artística, cultural e intelectual, sus bienes y derechos de cualquier naturaleza, su memoria y el reconocimiento universal de su aportación a las bellas artes, la cultura y el pensamiento contemporáneo; un año antes había nombrado en su testamento "heredero universal y libre de todos sus bienes, derechos y creaciones artísticas, con el objeto de conservar, divulgar y proteger sus obras de arte" al Estado español.
Este testamento fue aceptado por el Estado tras su muerte --23 de enero de 1989-- y autorizó al Ministerio de Cultura para otorgar de forma directa y exclusivamente la administración y explotación de los derechos de propiedad intelectual, inmaterial, de imagen, industrial, marcas, patentes y demás derechos derivados de la obra artística del pintor, según recoge la sentencia.
La Fundación Gala-Dalí asegura que la sentencia emitida hoy por el Tribunal Supremo (TS) sobre los derechos de autor de Dalí no afecta a la parte patrimonial y económica del derecho de imagen del artista, por lo que tiene una repercusión "escasa" en la gestión de la Fundación.
En un comunicado este miércoles, la Fundación Dalí asegura que la sentencia sólo hace referencia a la utilización de Salvador Dalí de "una forma denigrante" o que no concuerde con la conducta observada por el artista cuando éste estaba en vida.
En la sentencia se reconoce el derecho de la fundación a explotar la imagen y la obra de Dalí, pero considera que no es competente para decidir quién puede o no utilizar la imagen del artista.
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