Lunes, 04 de agosto de 2025
ya que, atendiendo a la ley, no entra en sus funciones.
El TS establece que los procuradores no pueden pedir la prórroga de la caducidad de la anotación preventiva de embargo
El Tribunal Supremo establece que los procuradores no son los responsables de instar la prórroga de la caducidad de la anotación preventiva de embargo, ya que, atendiendo a la ley, no entra en sus funciones. Además, subraya que son los abogados defensores los que deben conocer los plazos y tener la iniciativa de solicitarla.
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por una mercantil contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia que confirmó íntegramente la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia que le condenó a abonar solidariamente 26.388,28 euros --las costas del pleito-- a un procurador y entidad aseguradora.
El alto tribunal ha estudiado esta cuestión jurídica los deberes del procurador y si está obligado a poner en conocimiento del letrado director del procedimiento la proximidad del vencimiento del plazo de caducidad de dicha anotación para que no se produzca.
La Sala recuerda que ya se ha pronunciado al respecto en alguna ocasión sobre casos semejantes y subrayar que el obligado a instar la prórroga de la anotación preventiva de embargo es el abogado. Explica que se trata de una actuación encaminada a asegurar la eficacia de medida cautelar para garantizar el buen fin del procedimiento.
"La obligación de los procuradores es representar a la parte en todo tipo de procesos, salvo que se disponga otra cosa o se autorice por ley". En este sentido, apostilla que entra dentro de sus competencias la obligación vinculada al seguimiento del juicio, transmisión de documentación, antecedentes o instrucciones que le remitan el abogado.
Pero, tal y como dice el Supremo, el artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula la aceptación del poder y deberes del procurador no señala que éste sea el encargado de solicitar la prórroga para evitar la caducidad de la anotación preventiva de embargo.
El alto tribunal da la razón a la Audiencia Provincial de Palencia y asume que la capacidad de decisión para pedir dicha prórroga es una iniciativa del abogado. "No le corresponde (al procurador) un deber legal de velar porque ese plazo sea respetado adecuadamente por el abogado y, por ello, no tiene una función específica de avisar de la proximidad de su vencimiento", dice la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas.
Además, enfatiza que es el letrado quien debe conocer los plazos y que no se le puede atribuir al procurador una función que le convierta en "auténtico controlador de los tiempos procesales".
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