Lunes, 25 de noviembre de 2024
por no dar información suficiente
El TS obliga a un banco a devolver un millón de euros a una empresa granadina
El Alto Tribunal andaluz ha inadmitido, en una resolución de fecha 29 de junio, el recurso de casación presentado por la entidad financiera (Banco Santander) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que confirmaba a su vez la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Granada, que declaró nulos los contratos de 'swap' y condenó a la entidad financiera a devolver a la empresa 919.959 euros, más los intereses legales y las costas.
El TS considera que tanto el Juzgado de Primera Instancia, como la Audiencia de Granada, estimaron la acción de nulidad de los contratos "desde muy correctos fundamentos", por lo que, acogiendo los argumentos esgrimidos por los letrados Javier López García de la Serrana y Ana Nestares Suárez, socios de la firma HispaColex Servicios Jurídicos, que han llevado esta reclamación, desestima todos los motivos de casación formulados por el banco, confirmando la nulidad de los cuatro contratos 'swap'.
En su recurso, la entidad financiera alegaba que la empresa promotora, por su volumen de negocio, no es un consumidor ni minorista, sino un profesional, lo que atenúa los deberes de información por ser una sociedad que cuenta con adecuado asesoramiento financiero y cuyas declaraciones en los test de conveniencia de idoneidad "permiten presumir que estaba capacitada" para comprender y asumir las consecuencias de su decisión de invertir y valorar los riesgos.
El Supremo, que declara firme la sentencia de la Audiencia de Granada y obliga al banco al pago de las cosas, desestima este motivo, advirtiendo de que la normativa vigente no contempla a las pymes, que es la catalogación de esta empresa, como verdadero profesional inversor financiero, además de que el banco en el momento de formalizar el contrato no clasificó al cliente como profesional, sin que acreditara que tuviera una experiencia suficiente como para justificar tan excepcional consideración.
Según han informado a Europa Press fuentes del caso, el Alto Tribunal establece además que se trata de un producto financiero "de riesgo" y de inversión "complejo" que, de acuerdo a la normativa vigente, debe ser informado adecuadamente, de una forma "completa, comprensible y suficiente".
También tiene en cuenta la relación "de confianza" de los responsables de la empresa con el director de la entidad, lo que "hacía comprensible" que el cliente no estudiara de forma exhaustiva las características del producto contratado y "se dejara aconsejar". Considera que se "omitieron" los riesgos que conllevaba el producto en el supuesto de una significativa bajada de los tipos de interés, así como el coste de cancelación, entre otros aspectos.
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