Viernes, 29 de marzo de 2024

equitativa al catalán

El TS ordena a Cataluña adaptar su sistema para que el castellano sea lengua vehicular

El alto tribunal adopta esta decisión en tres sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que responden a las demandas que realizaron los padres de varios alumnos que reclamaban que el castellano fuera "reintroducido como lengua vehicular de forma proporcional y equitativa en relación al catalán en todos los cursos del ciclo de enseñanza obligatoria" y pedían que todas "las comunicaciones, circulares y cualquier otra documentación" del centro, tanto oral como escrita, les fueran dirigidas en castellano, de acuerdo al principio de cooficialidad de ambas lenguas.

   El Supremo afirma que se "ha de preguntar por la lengua habitual" que los padres de alumnos quieren para sus hijos y estima así los recursos interpuestos por varios progenitores contra varias resoluciones emitidas en 2006 por la Consejería de Educación.

CONVIVENCIA ARMÓNICA ENTRE LAS DOS LENGUAS   

Las sentencias, de la que han sido ponentes los magistrados Celsa Pico Lorenzo y Santiago Martínez-Vares, han casado y declarado nulas las resoluciones dictadas en 2008 y 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que respaldó la negativa de la Consejería a atender las peticiones de los recurrentes.  

  Para desestimar las solicitudes de los demandantes, se invocó la Ley 1/1998 de Política Lingüística que establecía que el catalán se utilizara "normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje" en la enseñanza no universitaria. Asimismo, se señaló que los centros privados no eran asimilables al servicio público en sentido propio y, en consecuencia, si titular podía negarse a dirigir las comunicaciones en castellano.

   La Sala advierte que esta política lingüística no puede llegar al punto de negar la realidad la "convivencia armónica" de las dos lenguas cooficiales, intentando ignorar "el deber constitucional de todos los españoles" de conocer el castellano y su derecho a emplearlo.

"EXCLUSIÓN DISCRIMINATORIA"   

Asimismo, cita la jurisprudencia del propio Supremo en la que se remarcaba que si el castellano es excluido como lengua vehicular "estaríamos ante un modelo de inmersión lingüística monolingüe, en el que la presencia del castellano tendría la misma condición que una lengua extranjera". De esta forma, señalaba que esta exclusión resulta "discriminatoria" para los alumnos castellanohablantes.   

Igualmente, recuerda que el fallo sobre el Estatut de Cataluña ya advirtió de que el catalán no es la única lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y no universitaria, por lo que no se puede privar de esta condición al castellano.  

  Los recursos fueron interpuestos por una madre cuyas hijas cursaban enseñanza primaria en el centro escolar La Salle de Tarragona, por otra progenitora cuya hija era alumna del segundo curso de educación infantil en el colegio Sant Josep de Calansanc-Escolàpies de Sabadell (Barcelona), y por otros padres que tenían a sus hijos escolarizados en 2º de la ESO y en 3º de primaria en el centro docente SIL y en la Escola del Carme, respectivamente. 


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